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Héctor Barbotta
Martes, 14 de marzo 2017, 00:33
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la anulación de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Marbella a cuatro gasolineras durante la época del GIL. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia el pasado 20 de enero, confirma en su mayor parte otra de un juzgado de lo Penal de Málaga de mayo del año pasado en la que también se condenaba por prevaricación a Pedro Román, Julián Muñoz y a otros siete exediles de ese partido. Se trató en su momento de una sentencia de conformidad con los principales acusados, aunque dos de los concejales condenados han resultado absueltos en la nueva resolución judicial, a la que ha tenido acceso este periódico.
Pese al carácter firme de la sentencia original del año pasado, la representación legal de una de las gasolineras presentó un recurso de apelación fundamentado en su supuesta indefensión y en la prescripción de los hechos enjuiciados. Tras desestimar este recurso, los jueces señalan que remitirán la sentencia ya definitiva al juzgado de origen para su ejecución, que supone dejar sin amparo legal a las cuatro gasolineras.
La decisión judicial afecta a cuatro estaciones de servicio que se encuentran en funcionamiento desde hace más de 20 años en diferentes puntos del término municipal; en Cabopino, en la cara norte del arco de entrada a la ciudad, en la autovía a la altura de Nagüeles y en el Trapiche Norte, junto a la estación de autobuses.
Todas las licencias fueron concedidas durante los mandatos municipales del GIL -en concreto en cuatro comisiones de gobierno celebradas, respectivamente, en marzo y noviembre de 1995 y en enero y mayo de 1996- contraviniendo la norma urbanística vigente en aquel momento, el PGOU de 1968, y también el de 1986, que el juzgado considera en vigor desde su publicación en el BOP el 28 de noviembre de 2000. Este Plan también es el válido en la actualidad tras la anulación del aprobado en 2010.
Suelo incompatible
Según señala la sentencia que ahora deberá ejecutarse, las licencias fueron aprobadas sobre suelos con calificación urbanística incompatible con el uso industrial que requiere un permiso para la construcción de una instalación de este tipo. Así, la situada junto al arco de Marbella se construyó sobre suelo clasificado en el PGOU de 1986 como urbano reservado para parque jardín público; la de Cabopino, en terrenos considerados sistemas libres de dominio y uso público y zona verde; la del Trapiche, en suelo urbano pero con la calificación de equipamiento público educativo, y la de Nagüeles, en terrenos reservados para uso comercial y para equipamiento público deportivo.
La sociedad propietaria de esta última recurrió contra la sentencia, al argumentar que los hechos juzgados no eran constitutivos de delito y que en todo caso estaría prescrito dado el tiempo transcurrido, y que al no existir delito no cabía declarar la nulidad de las licencias.
Para la sala de la Audiencia Provincial que ha dictado la sentencia definitiva, este recurso no puede prosperar al tratarse la dictada por el juzgado de lo Penal de una sentencia de conformidad. No obstante, señala que al haberse considerado que el acto de otorgamiento de la licencia municipal integraba un delito de prevaricación, se trata de un acto administrativo nulo de pleno derecho. «Al constituir el acto o resolución que otorgó dicha licencia un delito de prevaricación no cabe sino que en la sentencia que así se declara y se condena a los responsables de dichos hechos se declare la nulidad del acto o resolución dictados por las autoridades municipales prevaricando», señala la sentencia de la Audiencia Provincial.
La causa se originó por una denuncia presentada en 2000 por la abogada Inmaculada Gálvez a la que el propio Ayuntamiento se sumó posteriormente como acusación. La letrada ha adelantado que ahora solicitará la ejecución de la sentencia y requerirá que se deduzcan las responsabilidades patrimoniales correspondientes, ya que al haber estado las gasolineras funcionando durante 20 años han generado perjuicios económicos a las estaciones de servicio construidas de manera legítima y en suelo habilitado para ello. También se plantea reclamar responsabilidades a la administración de justicia por la dilación injustificada en la resolución de este asunto, que ya lleva 17 años de tramitación judicial.
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