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E. BELLVER
Viernes, 12 de febrero 2021, 22:58
Son varias las diferencias que existen a la hora de proteger un vino elaborado en España. Pero si nos atenemos a la base jurídica, el ... reglamento exclusivamente diferencia dos tipos de protección, la DOP y la IGP. La primera significa que es originario de un lugar determinado con unas características y calidad de esa área geográfica y con una elaboración realizada en exclusiva en ese territorio. La Indicación Geográfica Protegida se otorga a los vinos originarios de una zona, con una cualidad o característica que se pueda atribuir a la zona y donde no es preciso que la elaboración deba realizarse en su totalidad en ese ámbito geográfico. Sí es necesario nombrar una de esas zonas, y esos son los que conocemos como Vinos de la Tierra de...
La principal diferencia estriba en los criterios de calidad que deben tener unos determinados vinos y no con su régimen jurídico de protección. Además, están los llamados Vinos de Pago cuando en un terreno concreto existe un microclima particular y una composición del terreno específico que lo diferencian del resto de su entorno.
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