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Una parcela ubicada en la Carretera del Sol, que es la vía que comunica Benalmádena Pueblo con la Costa, es el epicentro del terremoto que ha dejado tambaleando los presupuestos de todos los ayuntamientos del país desde que este martes 26 el Tribunal Constitucional (TC) dejara en suspenso el impuesto de la plusvalía municipal porque el sistema para calcular la cuantía de este tributo que hay que pagar cuando se vende o hereda un inmueble acababa gravando, sí o sí, el supuesto incremento de valor de los terrenos pese a que el mercado inmobiliario dijera lo contrario.
El kilómetro cero de esta sentencia que pone fin a esa fórmula que siempre beneficiaba a las arcas públicas a costa del ciudadano y que genera un agujero de 2.500 millones en los consistorios españoles (170 en la provincia de Málaga) se remonta a febrero de 2004. En pleno 'boom' del ladrillo, una empresa con sede en Sevilla adquirió la citada parcela por un precio de 781.315,14 euros. Años después, en mayo de 2013, esta finca fue aportada para la constitución de otra mercantil del mismo grupo inmobiliario (Grupo Marín) por un valor conforme a la escritura de 900.000 euros. Por tanto, la diferencia era de 118.684,26 euros.
Por esta transmisión, el Ayuntamiento de Benalmádena emitió a la sociedad vendedora una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de 80.857,15 euros, de los que 70.006,19 se correspondían con la cuota tributaria y el resto a la imposición de una sanción y al recargo de apremio. En la práctica, suponía que el recibo se comía el 68,13% del beneficio obtenido con la venta de la propiedad.
josé carlos gonzález- despacho jurídico impuestalia
«Era una situación claramente confiscatoria y, por tanto, contraria al artículo 31.1 de la Constitución Española, que establece que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio », explica al detalle José Carlos Gutiérrez, uno de los fundadores de Impuestalia, el despacho jurídico especializado en la revisión de tributos locales y autonómicos al que acudió la empresa vendedora para intentar evitar el pago.
Primero lo hizo por la vía administrativa, pero se topó con el rechazo del Consistorio benalmadense. Y luego por la judicial. En octubre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga les dio parcialmente la razón al anular los 7.000,65 euros de sanción, pero manteniendo el resto del importe. Así que continuaron la batalla en una instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Y ahí es donde los magistrados optaron por dejar en suspenso su veredicto y elevar en julio de 2020 una cuestión de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal para aclarar si el método de cálculo de la plusvalía recogido en la Ley de Haciendas Locales (aplicar al valor catastral un porcentaje que va variando en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual, oscilando entre el 3,7% cuando el periodo es un año y el 60% si supera los 20) chocaba con los citados principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad. En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, recordaba que ya en 2019 el TC determinó que un tributo no podía ser superior a la ganancia patrimonial del contribuyente.
En este caso de Benalmádena no lo excedía, pero sí que consideraba que la carga era «exagerada» porque se llevaba la mayor parte del beneficio. De ahí la consulta. «La duda que se suscita en esta Sala es si la relación existente entre la cuota tributaria resultante y el efectivo incremento de valor experimentado puede suponer una carga fiscal excesiva, hasta el punto de poder incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que ha de operar a modo de límite al gravamen». Con esta cuestión sobre la mesa, una más en el aluvión de pleitos judiciales en torno a la plusvalía, el Constitucional ha cortado por lo sano anulando el sistema de cálculo, lo que obliga al Estado a reformular el tributo para hacerlo más justo si quiere mantener esta vía recaudatoria que aporta a los ayuntamientos en torno al 10% de sus ingresos.
«Ha sido un triunfo muy grande, con una repercusión enorme», se felicita Gutiérrez, que ejerce de portavoz del grupo inmobiliario y que está a la espera de leer la letra pequeña de la sentencia. ¿Por qué? Porque de su contenido dependerá el pronunciamiento del TSJA. «Lo lógico es que por fin se dicte una sentencia favorable a nuestro cliente, pero nunca se sabe», concluye.
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