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La plusvalía grava el incremento del valor del suelo cuando un inmueble cambia de propietario. SUR
Cuatro mil contribuyentes reclaman 15 millones por plusvalías pagadas en ventas sin beneficio

Cuatro mil contribuyentes reclaman 15 millones por plusvalías pagadas en ventas sin beneficio

Las peticiones de devolución al amparo del fallo del Constitucional que en mayo anuló el impuesto cuando se vende a pérdidas pone en jaque las cuentas de los ayuntamientos

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Jueves, 7 de diciembre 2017, 00:29

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La sentencia del Tribunal Constitucional que anula el pago de la plusvalía cuando se vende un inmueble por menos de lo que se adquirió puede generarle a los ayuntamientos un roto mayor del esperado en sus cuentas. No sólo por el dinero que dejarán de ingresar a futuro a través de un impuesto que el año pasado les reportó 185 millones de euros, sino por el que van a tener que devolver a contribuyentes que pasaron por caja en los últimos cuatro años –más allá se considera prescrito– y que a raíz del fallo judicial emitido en mayo están reclamando lo abonado de más. A la espera de cómo quede la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en la que llevan meses trabajando el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), en los ayuntamientos y en las oficinas del Patronato Provincial de Recaudación (que gestiona el cobro de este tributo en 79 localidades como Marbella, Estepona, Antequera, Rincón de la Victoria, Alhaurín de la Torre, Ronda y Coín) se acumulan cerca de cuatro mil recursos administrativos presentadas por particulares, promotoras y bancos que en los últimos cuatro ejercicios han transmitido sus propiedades con pérdida de su valor real y ahora piden que les devuelvan su dinero.

Claves para entender la plusvalía (IIVTNU)

  • ¿Qué es? El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Únicamente afecta a los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, y sólo tributa el valor del suelo, no el de la construcción. Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo tiene que abonar el vendedor, mientras que en el caso de transmisiones a título lucrativo (herencias o donaciones) corresponde al adquirente.

  • ¿Cómo se calcula? La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el IBI. Ese porcentaje va aumentando en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión, de forma que a más años, mayor es el coeficiente. Los topes fijados por la Ley de Haciendas Locales oscilan entre el 3,7% cuando la operación se realiza en el primer año y el 60% cuando supera los 20 años. Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el máximo legal, que está fijado en un 30%.

En su conjunto, estas facturas fiscales abonadas y cuya validez ahora está puesta en tela de juicio suman un montante de 15 millones de euros. De momento, todas ellas paralizadas hasta que se despeje a nivel nacional la reforma legal, aunque en caso de ser desestimadas el usuario puede continuar peleando en los tribunales. A estas cifras habría que sumar otros 1.500 expedientes iniciados este año por un valor que ronda los 7 millones de euros, cuya tramitación está igualmente suspendida porque los contribuyentes han declarado que han vendido sin beneficio y los municipios han optado por esperar antes de cobrar un dinero que más adelante igual tendrán que devolver.

Los municipios también tienen paralizado el cobro de 1.500 expedientes por un valor de 7 millones a la espera que se cambie la ley

En cualquier caso, estos 22 millones que permanecen en ‘stand by’ podrían ser sólo la punta del iceberg en función del resultado del nuevo marco legislativo y cómo se resuelvan cuestiones como la retroactividad. Sólo en la provincia de Málaga se cifra en unos 35.000 el número de contribuyentes que podrían exigir el reintegro del tributo, según los cálculos de la sociedad de tasación Tinsa efectuados a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda y de datos de transmisiones de inmuebles del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad.

De momento, la mayor parte de las peticiones de devolución proceden de promotoras y entidades financieras que se han ido desprendiendo de terrenos a menor precio del que los adquirieron. En el caso de los particulares, la situación no está tan clara porque al tratarse de cuantías más pequeñas no siempre compensa meterse en un proceso judicial (en el supuesto que la vía administrativa sea desestimada) que puede durar años y resultar costoso. En este sentido, conviene tener en cuenta también que el camino para reclamar es mucho más sencillo cuando el sistema por el que se grava la plusvalía es el de autoliquidación o declaración-liquidación, que se aplica en municipios como Málaga capital, Fuengirola o Mijas en virtud del cual es el propio contribuyente el que está obligado a declarar la transmisión del inmueble, calcular la cuota y pagarla. En estos supuestos, el usuario tiene cuatro años para solicitar una rectificación.

Distintas vías para reclamar

Más tortuoso puede resultar cuando el procedimiento es por liquidación (el usuario únicamente informa de que ha vendido un bien y la Administración realiza el cálculo y gira la cuantía a la cuenta bancaria, como ocurre en Marbella), ya que si no se recurrió en el plazo de un mes pasa a ser firme. Aun así, se podrían impugnar, aunque por una vía más compleja. Según Joaquín López de Avellaneda, abogado fiscalista de Martínez-Echevarría, en estas situaciones «habría que analizar la viabilidad de presentar alguno de los recursos extraordinarios previstos por la Ley General Tributaria o incluso la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado». Eso sí, advirtiendo de que «se requieren argumentos muy técnicos».

Esta circunstancia explicaría por qué la capital, uno de los que cobra el impuesto mediante autoliquidación, acapara buena parte de las reclamaciones. Según los últimos datos facilitados, correspondientes a finales de septiembre, en las oficinas del organismo de Gestión Tributaria (Gestrisam) constaban un total de 2.221 peticiones de devolución por valor de 8,3 millones, además de otras 978 autoliquidaciones suspendidas que supondrían un montante de 4,45 millones. En el Patronato Provincial de Recaudación no ofrecen una información tan detallada, pero sí que admiten que desde el fallo del Constitucional han recibido más de un millar de recursos mientras otros 250 expedientes están paralizados hasta que se despeje el futuro cambio legislativo. De esas reclamaciones de devolución, 400 van dirigidas al Ayuntamiento de Marbella, donde tienen contabilizados unos 7.000 expedientes de ventas a pérdidas de los últimos cuatro años que podrían verse afectados en función de cómo quede el impuesto. En Mijas también se acumulan las reclamaciones, aunque desde el Consistorio no aportan cifras, al igual que sus vecinos de Fuengirola.

En esta información han colaborado : Mónica Pérez y Alberto Gómez.

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