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Jorge Prades, María de los Ángeles Parra, María José Segarra y Ascensión Leciñena. SUR
Instan a los bancos a crear productos para quienes ejercen la guarda de hecho de personas mayores o discapacitadas

Instan a los bancos a crear productos para quienes ejercen la guarda de hecho de personas mayores o discapacitadas

El XII Congreso Notarial Español aborda la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que pone fin a la incapacitación judicial en España

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Viernes, 20 de mayo 2022, 14:32

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La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio pone fin a la incapacitación judicial en España. Hasta ahora, las personas con algún grado de discapacidad eran tuteladas por otras que las representaban de acuerdo a la decisión de un juez. Desde el pasado 3 de septiembre, que entró en vigor la nueva norma, las personas con discapacidad tienen voz y voto en asuntos que les conciernen sin que sean otros los que decidan por ellas.

Con esta reforma legislativa se da cumplimiento al artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España dos años después. En el mismo, se proclama que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto en cualquier ámbito de la vida y obliga a las naciones a establecer los mecanismos y apoyos necesarios para que así se cumpla.

En esa labor, entran en escena los notarios, como autoridad que debe prestar un apoyo institucional al discapacitado para realizar actos, como la compraventa de una casa o aceptar o rechazar una herencia. Serán estos fedatarios públicos los encargados de emitir un juicio de capacidad tras entrevistarse con ellos en privado y así evitar la influencia interesada de otras personas.

Así pues, la reforma da un paso de gigante y permite abandonar el sistema paternalista, en donde a la persona discapacitada no se la tenía muchas veces en cuenta en decisiones que le afectaban, a otro en el que se le reconoce «la misma capacidad jurídica que a todas las demás».

Las medidas de apoyo que reconoce esta nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, son, además de las de carácter voluntario, las informales (guarda de hecho) y las judiciales (la curatela y el defensor judicial).

El XII Congreso Notarial Español, que aborda esta semana en Málaga desde una perspectiva multidisciplinar los desafíos de una sociedad cada vez más longeva, ha tratado este viernes en una de sus 17 mesas de debate los cambios que introduce la nueva normativa y los problemas de acreditación de la guarda de hecho. Ésta suelen ejercerla los familiares cercanos (padres, hijos, sobrinos...) con respecto a quien tiene una discapacidad o presenta ya un deterioro físico o cognitivo que le imposibilita realizar determinadas actuaciones. No es representativa, es solo un apoyo informal que suele ser suficiente para abordar asuntos cotidianos. Por eso, el guardador de hecho necesitaría autorización judicial para determinados hechos, como actos de trascendencia personal o familiar, como ingresar a una persona mayor en una residencia o vender bienes inmuebles, para hacer donaciones o renunciar a derechos.

Debate de expertos

Sobre este asunto, sobre su aplicación, límites y reticencias que suscita, han conversado los participantes de esta mesa de debate, que ha contado con Ascensión Leciñena, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Murcia; María de los Ángeles Parra, magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo y catedrática de Derecho Civil, y María José Segarra, fiscal de Sala y coordinadora de los servicios de protección de las personas con discapacidad y mayores. Jorge Prades, notario y presidente de la Asociación de Familias para la Acogida, ha intervenido como moderador y ha defendido la responsabilidad que asumen los notarios para conocer y advertir, si así lo detectaran, que hay voluntades interesadas. También, ha puesto en valor el acta o documento que el guardador firma ante notario para acreditar su condición ante terceras personas.

Un asunto que ha suscitado debate, dado que los problemas para acreditar el papel de guardador es el auténtico «meollo de la cuestión», tal y como lo ha calificado la profesora Ascensión Leciñena. Esta experta ha afirmado que «está bien» que el guardador pueda acreditar su condición con una acta notarial, «pero ese título debería circunscribirse a una actuación concreta, porque funcionar con un título de legitimación para siempre puede generar problemas».

Sobre este tema se ha pronunciado también la magistrada del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Parra, quien ha deslizado la necesidad de «promover una cultura de la previsión» para actuar antes de que la persona ya no esté en condiciones de gestionar su patrimonio. En cualquier caso, la fiscal María José Segarra, ha defendido que es un paso para empezar por actuaciones ordinarias e ir avanzando hacia otras de más calado con el tiempo. «Poco a poco la figura del guardador se irá construyendo y permitirá ir rompiendo las reticencias actuales», ha apostillado.

Asimismo, Segarra ha animado a las entidades bancarias a crear productos específicos para aquellas personas que ejercen la guarda de hecho de personas mayores o con discapacidad, cuya actuación se ve limitada por la falta de formalización de su condición de guardés, tras la supresión de la figura de la incapacidad por la aprobación de la Ley 8/2021.

Previamente, esta fiscal ha asegurado que la aplicación de la ley «se ha percibido de manera inmediata» al reducirse significativamente las demandas interpuestas para incapacitar a un familiar por no tener las herramientas para actuar en su nombre. «Las 11.243 demandas en 2021 representan un 6% menos con respecto a 2020 y un 33% en comparación a 2019«.

La magistrada María Ángeles Segarra ha reconocido que con anterioridad a esta nueva ley, a muchos hijos les costaba interponer una demanda para incapacitar a sus padres, «por eso, viene a consagrar una realidad social». En este sentido, ha recordado que en el sistema ya derogado, la litigiosidad era baja. «Los familiares cercanos ya venían ejerciendo esa guarda de forma espontánea», aunque ha reconocido que había problemas al no tener ese guardador la representación legal. «No obstante, la jurisprudencia recoge que cuando el guardador actuara en beneficio de la persona con discapacidad, tendría validez», ha indicado. »Ahora, con esta nueva norma se desjudicializa la guarda de hecho, pero ha confesado que esta figura sigue necesitando de la ley para su funcionamiento«.

Por su parte, Ascensión Leciñena ha mostrado su satisfacción por el avance dado, «pues al guardador se le reconoce su capacidad jurídica. Es una medida informal, pero no es de segunda categoría», ha apostillado. En su opinión es la «reina» de las medidas, «porque quién mejor que un allegado para saber los deseos de su familiar», ha expresado.

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