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Un banco deberá devolver 700.000 euros a compradores de casas que una promotora no entregó

Unicaja tendrá que responder por las cantidades entregadas a cuenta a la empresa Cofis por 23 adquirentes de una promoción en Jaén

NURIA TRIGUERO

Jueves, 23 de marzo 2017, 01:03

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Unicaja Banco ha sido condenada por un juzgado de primera instancia de La Carolina (Jaén) a devolver 667.950,95 euros, más un 6% de intereses (es decir, más de 700.000 euros), a 26 familias que adelantaron ese dinero a la promotora Construcción y Financiación Soberino S.A. (Cofis) para la compra de viviendas que nunca se llegaron a construir. La entidad financiera ha anunciado que va a recurrir la sentencia, que no es firme.

Los 26 demandantes, representados por el bufete Salmerón, anticiparon a Cofis una media de 26.000 euros cada uno para comprar viviendas unifamiliares de obra nueva que deberían haber sido entregadas entre 2008 y 2009. La promotora no sólo no terminó las casas, sino que no devolvió dichas cantidades a los afectados. Ante esta situación, decidieron demandar al banco que financió la promoción, acogiéndose a la obligación legal que tienen los bancos de responder por las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda a las promotoras. La normativa establece que la promotora debe depositar ese dinero en una cuenta bancaria específicamente destinada a tal efecto y la entidad financiera tiene que constituir un aval bancario que cubra dicha cuantía. En este caso no se llegó a materializar el aval, por lo que Unicaja ha sido condenada a devolver todo el dinero adelantado por los consumidores. El 1 de enero de 2016 se modificó esta normativa, que databa de 1968. Entre otras cosas, se limitó a dos años el tiempo durante el cual los compradores tienen derecho a reclamar su dinero al avalista. Sin embargo, los hechos juzgados son anteriores a esa fecha, así que los protagonistas de este pleito estaban sujetos a la ley antigua.

La sentencia cita expresamente como jurisprudencia una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2015 y declara probado que en el caso de autos, «Unicaja no actuó diligente ni cautelosamente, puesto que consintió iniciar la promoción sin haber constituido la garantía exigida por la Ley, por lo que, por esa mala praxis, la entidad bancaria debe responder frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los mismos e ingresadas en la cuenta especial abierta a tal efecto por no haber exigido la correspondiente garantía».

Para el director del bufete Salmerón, Fernando Salmerón, «este fallo sigue la línea de las últimas sentencias obtenidas por nuestro despacho, haciendo responsable al banco de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en sus cuentas cuando no hay un aval bancario». También tiene una novedad, en su opinión, y es considerar que el banco es responsable de las cantidades anticipadas aún sin que esté especificado el concepto del ingreso, por el hecho de que la entidad financiera no puede demostrar otra procedencia. Actualmente, el despacho representa a más de cien familias que atraviesan una situación similar a las 23 que han ganado este pleito.

De forma independiente a este pleito, los afectados resolvieron sus contratos de compraventa con la promotora que no llegó a construir sus viviendas.

La postura de Unicaja

Por su parte, Unicaja Banco asegura que en los hechos a los que se refiere la sentencia «actuó solamente como entidad financiadora del promotor (Cofis)» y que todos los pagos que hubieran efectuado los compradores de viviendas, «independientemente de la forma de pago, tenían como destinatario al promotor, vendedor de las viviendas». Es decir, que en ningún momento se quedó con el dinero que adelantaron los afectados, puesto que la cuenta bancaria en la que se depositó era de la promotora. En este sentido, sus portavoces añaden que Unicaja no asumió la condición de avalista del promotor, por lo que la entidad financiera «no garantizó las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, y menos aún, las que hubieran sido entregadas directamente al promotor o bien ingresadas en otras entidades financieras».

Sobre esas dos premisas, la entidad financiera adelanta que va a recurrir la sentencia del juzgado jiennense, para lo cual está estudiando su contenido. Sus portavoces aseguran que ya han ganado otros casos similares.

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