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Situaciones que cubre tu seguro del hogar y que igual desconoces

Situaciones que cubre tu seguro del hogar y que igual desconoces

Las aseguradoras pueden indemnizar por la comida en mal estado si deja de funcionar la nevera o enviar a un 'manitas' que arregle un grifo o coloque esas cortinas que lleva meses en el trastero

SUR

Martes, 18 de febrero 2020, 16:59

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¿Sabías que la póliza de tu seguro de hogar puede contener una cláusula de responsabilidad civil por la que, por ejemplo, se cubren los daños a un vecino o una tienda que pueda ocasionar tu hijo jugando a la pelota? ¿O que puedes recuperar tu dinero o parte de él si has sido objeto de un robo en plena calle? Posiblemente desconozcas tanto esta como otras situaciones o elementos que están cubiertos por la aseguradora y acabes cargando en los gastos del hogar siniestros, roturas o accidentes que en realidad asumiría la compañía que te cobra una prima nada despreciable cada año.

Del mismo modo, existen circunstancias que seguramente das por hecho que solucionará tu seguro llegado el caso y que no tiene por qué ser así. El alcance de las coberturas dependerá de cada compañía y del tipo de seguro contratado, y aunque algunas son opcionales, las asociaciones de consumidores recomiendan leer el contrato con detenimiento porque hay ocasiones en los que las compañías incluyen cláusulas que encarecen la prima y que el asegurado desconoce y por lo tanto no las aprovecha. Estas son, según los colectivos Al Andalus, Facua y UCE, algunas de las cláusulas más desconocidas que puede contener tu seguro de hogar y que podrían sacarte de más de un apuro:

Robo fuera de casa. El seguro de hogar suele cubrir el robo fuera del hogar en el que haya habido violencia o intimidación de los bienes que forman parte del contenido. También puede cubrir la indemnización por ropa estropeada (manchada que haya que llevar al tinte, ropa rasgada), joyas robadas, relojes y todos los objetos personales que en el momento del robo la persona llevase consigo. Para saber qué cantidad nos pagará la aseguradora, debemos revisar el cuadro de garantías de la póliza que hayamos contratado.

Rotura de lunas, espejos, cristales, placas vitrocerámicas, mármoles, granitos, piedra y loza sanitaria. La aseguradora se encargará de la reposición de cualquiera de estos elementos si se rompen.

Deterioro de alimentos en el frigorífico. Cubre los alimentos que ya no sean comestibles como consecuencia de una avería del frigorífico o de un apagón eléctrico.

Daños que puedan causar los animales de compañía. Por ejemplo, si paseando por la calle tu perro muerde a un viandante o causa un desperfecto.

Uso fraudulento de la tarjeta de crédito. Reembolso en caso de que, por coacción, se haga un uso fraudulento de las tarjetas de crédito, cheques y libretas de ahorro.

Daños eléctricos. Los producidos por sobretensiones y cortocircuitos sobre los aparatos eléctricos.

Daños causados a terceras personas (responsabilidad civil). Cubrirá los daños que de forma involuntaria podamos causar a alguien. Por ejemplo, si tu hijo circula con la bici y daña un bien del hogar de un vecino o rompe el escaparate de un tienda con una pelota, si limpiando se cae una maceta de tu balcón y daña un coche o si en una cena en casa le rompes la cámara de fotos o las gafas a un invitado. Respecto a este último caso, se cubrirá siempre que no haya mediado negligencia del asegurado.

Garantía de daños estéticos. Si tras un escape de agua por la rotura de una tubería o un grifo mal cerrado se estropea una habitación, se cubren los gastos de pintura u otros derivados de este siniestro, tanto de material como de mano de obra. Cabe destacar que la cobertura de daños estéticos no forma parte de la cobertura habitual de daños por el agua, sino que requiere su contratación específica en la póliza y su objetivo es que el daño producido no altere la estética de la zona afectada. Se encuentra limitada económicamente al capital máximo establecido en las condiciones particulares de la póliza.

Servicio urgente de reposición de electrodomésticos.

Servicio de cerrajería.

Servicio de bricolaje: Algunas aseguradoras ofrecen un servicio de manitas en el hogar y asumen el coste del desplazamiento y las primeras horas de mano de obra con un número de visitas limitado al año. Los materiales y el resto de tiempo de trabajo correrán a cargo del asegurado. Este servicio incluye, por ejemplo, la colocación de baldas, instalación de tiradores en puertas, cambio de bisagras, montaje de muebles, colocación de enchufes o cortinas, etc.

Servicio de asistencia informática: Recuperación de datos, reparación de equipos e, incluso, hay algunas aseguradoras que están incluyendo en su pólizas la posibilidad de un nuevo servicio de borrado de huella digital o protección ante la violencia digital a menores.

Asistencia en viaje. Gastos de curación, traslado o repatriación en caso de enfermedad o accidente en el extranjero; indemnización por robo o extravío del equipaje; envío de medicamentos; anticipo de fondos en el extranjero

Servicio de control parental de Internet, con asistencia gratuita. Te ayudará a regular qué páginas pueden visitar tus hijos.

Servicio para móvil y tablet. Puede incluir copias de seguridad, restauración de contenidos, actualizaciones

Gastos de asistencia sanitaria por lesiones.

Coste de la reobtención de documentos como DNI. Por pérdida o robo.

Localización y bloqueo de dispositivos móviles en caso de pérdida, robo y hurto.

Rotura de placas solares.

Daños ocasionados en el mobiliario de tu cocina si te explota accidentalmente la olla exprés.

Daños en la campana extractora por haberse prendido el aceite de la sartén.

Defensa jurídica. Cada vez hay más seguros de hogar que incluyen este servicio orientado a proteger al asegurado frente a los gastos por la reclamación de daños ante los tribunales, sobre todo de aquellos ocasionados en la vivienda por parte de terceras personas, como por ejemplo un vecino o una empresa de reformas, así como de los que pueda ser responsable la persona incluida en la póliza.

En cuanto a las exclusiones

Existen una serie de objetos que por sus características quedan excluidos o tienen un trato diferencial. Son, entre otros:

Las joyas. La mayoría de aseguradoras las incluyen en la póliza del seguro de hogar, pero introducen un límite muy bajo. Lo usual es que se sitúe en los 300 euros, que se trata de una cifra baja. Las opciones que tenemos para que éstas estén aseguradas será o pagar una cantidad superior de la póliza o suscribir un seguro especial para las joyas.

El dinero. El tratamiento es parecido que el de las joyas, es decir, o suscribimos un seguro específico para el efectivo que guardemos en casa o lo dejamos sin cobertura.

Obras de arte, relojes, antigüedades... En definitiva, todo objeto que por sus características tenga un valor alto, por lo que la aseguradora le otorgará un tratamiento especial.

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