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J. A. BRAVO
MADRID.
Viernes, 5 de octubre 2018, 00:08
Los empleados públicos de carácter interino están de enhorabuena, pese a no haber logrado todas sus reivindicaciones históricas. La justicia española se ha puesto por fin en hora con la europea en su regulación y ha declarado «nulo» el cese de este tipo de trabajadores cuando la Administración «abusa» de la concatenación de contratos de duración determinada, en algunos casos incluso durante años. Por este motivo, en sendas sentencias publicadas ayer, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, y percibiendo asimismo las retribuciones no abonadas, mientras la institución pública donde realizan su labor no cumpla con la normativa vigente.
Para ello ha aplicado el criterio contenido en diversos pronunciamientos anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. No obstante, los magistrados del alto tribunal también advierten de que la constatada situación de abuso no permite convertir a un funcionario interino o un empleada público eventual en «personal indefinido no fijo», aplicando para ello de forma analógica la jurisprudencia del orden social.
Ese es el motivo por el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca de manera parcial sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con los ceses -declarados ilegales por dicho órgano- de dos empleados públicos, un interino municipal y una eventual de carácter estatutario. Los jueces constataron que había una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
Pero a diferencia del TSJPV los magistrados del alto tribunal sostienen que a los empleados públicos vinculados con la Administración por relaciones de naturaleza estatutaria o funcionaria no se les puede aplicar sin más las figuras jurídicas normales del Derecho Laboral. Para este tipo de casos la solución pasa por «la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ellas».
A tal fin se tomará como referencia temporal para la restauración de esos derechos laborales «desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad se confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable». Puntualizan los jueces al respecto que la finalización de la relación laboral entre la Administración y los interinos «solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o bien cuando finalice la acumulación de tareas motivadoras del nombramiento».
En cualquier caso señalan que «deben ponderarse las circunstancias del caso». Por ejemplo, en los dos asuntos analizados en las sentencias referidas se constata que los interinos nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional sino permanente y estable. Por ello, afirma el Supremo, deberá valorarse -«de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron», puntualiza- si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, «en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda». De todos modos, añade, se deberá «impedir que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes».
Sobre las indemnizaciones por cese, se desestiman para los dos empleados públicos vascos referidos porque, según los magistrados, «el mantenimiento en sus puestos, con percibo de todo lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado». No obstante, afirman que «en general» los afectados por el uso abusivo de nombramientos temporales en la Administración tienen derecho a una compensación, aunque dependerá de las «circunstancias singulares» y de que se acredite «la realidad de daños» derivados de ello.
Para el sindicato CSIF, el más representativo en la Administración, estos fallos son positivos aunque pide «agilizar» una salida porque solo el último año se han hecho 72.900 nuevos contratos de interinos.
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