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¿Es legal que los vales de compra por devoluciones tengan fecha de caducidad?

Los comercios no están obligados a realizar cambios o devoluciones y pueden tener sus propias políticas al respecto. Solo hay determinadas excepciones

Raquel Merino

Málaga

Martes, 12 de marzo 2024, 23:45

Los establecimientos no están obligados a aceptar cambios y devoluciones de productos que estén en perfecto estado. Adquirir, por ejemplo, una prenda sin probársela para hacerlo después en casa es lícito, pero exigir después al comercio un cambio o el reembolso del dinero porque no gusta como queda, no lo es tanto.

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La ley es clara al respecto y así lo explica la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía: «el comercio está obligado a admitir el cambio o devolución de un producto si el mismo presenta algún defecto o tara». Otra excepción es cuando las compras se realizan a distancia o fuera del establecimiento (por Internet, teléfono, a domicilio...). En estos casos, existe el llamado derecho de desestimiento que establece, por norma general y salvo excepciones, un periodo de 14 días naturales para desistir del contrato sin indicar motivo alguno –lo que implica la devolución del producto y el reembolso de lo pagado–.

Otra cosa es la política comercial que tenga cada establecimiento que determina el método, los requisitos, las posibilidades y los plazos de cambio o devolución. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, aconsejan informarse siempre sobre la política comercial de manera previa a la adquisición y pago de cualquier producto en la propia tienda.

Esta política comercial puede establecer la devolución en metálico del importe del producto o el cambio por otro sin justificación alguna -como ofrecen la mayor parte de las grandes superficies o firmas- o contemplar otras opciones, como la obtención de un bono o vale por el importe pagado.

Y ahí viene la pregunta: ¿este vale puede tener fecha de caducidad? Según explica la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, «es ilegal que se establezca un plazo de caducidad».

Algunas sentencias judiciales así lo corroboran basándose en que «el dinero efectivo no caduca», por ello no procede dar caducidad a algo que por su naturaleza carece de ello. Se puede considerar incluso una cláusula abusiva como apunta el Instituto Nacional del Consumo ante «la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva elcontrato».

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Por ello, se recomienda guardar siempre el ticket de compra y, en el caso de que el establecimiento ofrezca al cliente un vale con fecha de caducidad, solicitar la hoja de reclamaciones, rellenarla y presentarla en la oficina municipal de atención al consumidor para hacer constar que se está en desacuerdo.

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