Borrar
Así es el formulario de Hacienda para que los jubilados puedan reclamar el IRPF pagado de más por haber cotizado en las antiguas mutualidades

Así es el formulario de Hacienda para que los jubilados puedan reclamar el IRPF pagado de más por haber cotizado en las antiguas mutualidades

La medida se toma después de una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a un trabajador de banca retirado

Miércoles, 21 de febrero 2024, 13:24

La Agencia Tributaria habilitará el próximo 20 de marzo un formulario para que los pensionistas que realizaron en el pasado aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar a Hacienda la devolución del IRPF. Fuentes de esta administración aseguran que están trabajando «de forma coordinada» con la Seguridad Social y otros organismos para atender estas reclamaciones «a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos».

La medida se toma después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Alto Tribunal se pronunció sobre un recurso en el que se buscaba saber si esas aportaciones tenían naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o de aportaciones a un contrato de seguro concertado con mutualidades de previsión social.

También se pretendía aclarar si se aplicaba la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 noviembre, del IPRF a su pensión pública por jubilación cuando se habían realizado aportaciones a esta mutualidad, precisando si se debía integrar, en la base imponible del IRPF, el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo o, en cambio, integrarse, en la base imponible del impuesto, el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Para el Supremo, los ingresos aportados por los mutualistas para cubrir la contingencia de jubilación tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social y eso a pesar de que desde el 1 de enero de 1967 la Mutualidad Laboral de Banca (entidad dependiente del Ministerio de Trabajo y cuya afiliación a la misma era obligatoria para empresas y empleados) se convirtiese en una entidad gestora de la Seguridad Social.

Posteriormente, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron a finales de 1978, aunque el seguro que los empleados concertaron en su día con la mutualidad continúa proyectando sus efectos. «El hecho de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en entidad gestora de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1967, no implica que no continuara subsistente y que se siguieran haciendo las aportaciones/cotizaciones a la mutualidad, funcionando de forma efectiva hasta su extinción», recoge la sentencia.

Sobre la segunda cuestión, señala que la razón de ser de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 es la de otorgar la posibilidad de reducción al 75% de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social a todas aquellas prestaciones percibidas por mutualistas o beneficiarios cuyas cuotas no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.

En este caso, el Supremo afirma que las aportaciones realizadas por el jubilado entre 1969 (fecha de alta en la entidad) y 1979 «no pudieron ser deducidas» según la legislación vigente en aquel momento, y que justifican el objetivo de la Disposición Adicional Segunda con la que se intentaría evitar la doble imposición en este tipo de aportaciones realizadas a las mutualidades.

Aplicando la sentencia del Tribunal Supremo, los empleados ahora ya jubilados pueden ajustar las cuentas con Hacienda a su favor, recuperar las cantidades pagadas de más, ya que tributaron en el IRPF por el 100% de la pensión de jubilación cuando debían tributar solo por el 75%.

La cantidad que pueden recuperar oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros según cada caso y atendiendo a que no hayan prescrito los ejercicios. Este año aún pueden reclamarse los que van desde 2008 a 2011.

Un procedimiento sencillo

Por eso, la Agencia Tributaria ha anunciado que se habilitará este «sencillo» formulario para la resolución de dichas reclamaciones de devolución del impuesto, algo que se hará a partir de la información de la que dispone Hacienda, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que el organismo recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la AEAT. Dicho formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, el que todavía no ha prescrito, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Para aquellos casos en los que Hacienda no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Así es el formulario de Hacienda para que los jubilados puedan reclamar el IRPF pagado de más por haber cotizado en las antiguas mutualidades