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Renta 2021: El aviso de Hacienda a los herederos del contribuyente fallecido

Renta 2021: El aviso de Hacienda a los herederos del contribuyente fallecido

Tienen que presentar la declaración del difunto entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el día de su defunción

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Viernes, 30 de abril 2021, 14:46

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Los compromisos con Hacienda de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que sus herederos tendrán que encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. En plena campaña de la Renta, son ellos los que tendrán que presentar ahora la declaración del familiar que murió el pasado año, concretamente, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.

Estarán exentos de presentar la declaración de la renta, tal y como apunta la Agencia Tributaria, todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 22.000 euros, siempre y cuando no procedan de más de un pagador distinto. En el caso de que exista más de un pagador, este descenderá a los 14.000 euros si la suma del segundo y los posteriores, en el caso de que los hubiera, no superasen los 1.500 euros.

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.

La documentación necesaria deberá presentarse dentro del periodo oficial establecido por la Agencia Tributaria y en los mismos plazos que el resto de contribuyentes. La campaña de la renta de 2020 este año finaliza el 30 de junio.

Los herederos pueden presentar la declaración vía telefónica o presencial siempre que acrediten su condición de herederos. Demostrar esto es indispensable también para la petición de cita previa, así como para poder obtener el número de referencia del fallecido. No podrán obtener ni el certificado digital ni la Cl@ve PIN del fallecido, ya que quedan inhabilitados en el momento de su fallecimiento.

Para acreditar la condición de herederos, tienen que aportar un testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que demuestre su condición de herederos, además del DNI. Si el fallecido no hubiese realizado la Renta el año anterior (y, por lo tanto, no cuente con número de referencia), vale con el IBAN de una cuenta bancaria de su propiedad.

Declaración a devolver

2.000 euros o menos

Para cantidades igual o inferiores a 2.000 euros, los herederos deberán aportar a la Agencia Tributaria el certificado de defunción de la persona declarante, el libro de familia completo, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento (en caso de que figure en el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar.

En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe se abone únicamente a uno de ellos, será necesaria también una autorización escrita y firmada de todos los herederos más las fotocopias de sus DNI.

Más de 2.000 euros

Para las devoluciones superiores a 2.000 euros se requerirá además de los documentos indicados anteriormente un documento que justifique que se ha declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la deducción. En el caso en el que haya varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia bancaria, habrá que presentar también un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, poder notarial a favor de alguno de ellos.

Para percibir el pago de devolución los beneficiarios deberán cumplimentar el impreso modelo H-100, la solicitud de pago de devolución a los herederos, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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