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La ley permite incluir en un fichero de morosos a una persona que deba 50 euros

La ley permite incluir en un fichero de morosos a una persona que deba 50 euros

La normativa impone la obligación de notificar al afectado su entrada en el registro en un plazo máximo de un mes

Miércoles, 27 de octubre 2021, 12:37

Los ficheros de morosos que existen en España son numerosos y son gestionados por entidades como Asnef, Equifax, Experian, RAI o el propio Banco de España. Quienes están incluidos en ellos se enteran muchas veces cuando van a pedir un préstamo a su banco y se lo deniegan por el impago de alguna deuda. «Estos registros son de gran utilidad para las entidades a la hora de determinar el riesgo de una operación: los consultan antes de conceder financiación con el objetivo de asegurarse de que el cliente es lo suficientemente solvente para hacer frente al pago», explica el Banco de España.

Pero en ocasiones también sirven para presionar al deudor y como vía para que las empresas conozcan el perfil de sus clientes y es ahí donde no siempre se cumple a rajatabla con la privacidad del moroso.

Desde la Agencia Española de Protección de Datos exponen los requisitos que son necesarios para incluir a una persona en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito (fichero de morosos). La ley determina que la empresa acreedora debe requerir previamente el cobro de la deuda al cliente y notificarle que va a ser incluido en el fichero en un plazo de 30 días «permaneciendo bloqueados los datos durante ese tiempo». Subrayan desde la AEPD que solo se podrá incluir a una persona en estos ficheros cuando haya constancia de una deuda «cierta, vencida y exigible», que haya resultado impagada y de al menos 50 euros. Solamente podrán acceder a estos datos las empresas que puedan justificar una relación contractual con el interesado o que estén en proceso, como por ejemplo, la solicitud de una hipoteca.

¿Cómo saber si estoy en un fichero de morosos?

Para evitar la situación incómoda que puede suponer para alguien enterarse por el banco de que acarrea una deuda de la que no era conocedor (por ejemplo, si otra persona a la que le ha otorgado un poder notarial ha contratado un préstamo y no se lo comunica), existe la posibilidad de saber de forma gratuita si ha sido incluido en algún registro de morosos. Es su derecho de acceso. Así, cualquier persona puede dirigirse a las empresas que gestionan estos listados y conocer, de forma gratuita, si sus datos están incluidos en ellos. Aunque el interesado debería estar al tanto, pues por ley debe haber sido informado, no siempre es el caso. De ocurrir esto y verse perjudicado por figurar indebidamente como moroso puede presentar una reclamación ante la AEPD. Las sanciones a las empresas pueden superar los 50.000 euros.

Registros más consultados

Por otra parte y dado que hay varios registros de morosos, el afectado puede aparecer en varios de ellos. El fichero de Asnef, gestionado por la empresa Equifax, el de Badexcug, por Experian son los más consultados y contienen las deudas contraídas por personas físicas con bancos, entidades de renting y distribuidoras de tarjetas, entre otras. También está RAI, que solo recoge en su listado a personas jurídicas, es decir, a empresas o instituciones cuando su deuda pendiente de pago sea de al menos 300 euros. Además, el Banco de España, por su parte, cuenta con la Central de Información de Riesgos, CIRBE. Tal y como indica este organismo regulador, «no es un registro de morosos, sino una base de datos que recoge la información de los préstamos y créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes, estén o no al corriente de pago. Cualquier persona física o jurídica puede conocer sus datos declarados por las entidades a la CIRBE en este enlace.

¿Cómo escapar del listado?

Principalmente, saldando la deuda o dejando pasar cinco años para que prescriba. Y es que tras liquidar las cuentas pendientes, la empresa acreedora tiene que dar de baja los datos del interesado. En cualquier caso, pasados cinco años desde que fueron incluidos y aunque no haya abonado el importe, los datos deben eliminarse. De no hacerlo la empresa, el afectado puede ejercer los llamados derechos ARCOL: acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación del tratamiento. Gracias a ellos puede consultar sus datos en el fichero, pedir que se corrijan si están mal o incluso que se supriman si no hay motivo que justifique que su nombre figure en el registro. Desde la OCU, recomiendan que una vez pagada la deuda, el afectado pida que eliminen los datos del fichero y «no confíe» en que lo hará la empresa acreedora. «Para ello, es necesario solicitar la baja al titular del fichero adjuntando el DNI y copia del pago», indican.

Por otra parte, desde esta organización de consumidores aseguran que hasta el «más honorable» de los pagadores puede ver un día su nombre en un fichero. «Muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados. También son frecuentes los casos de usurpación de personalidad, de contrataciones fraudulentas por las que pagamos el pato», denuncian desde la OCU.

Según la Memoria de 2017 de la Agencia de Protección de Datos, año en que la inclusión indebida en los ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de multas, se impusieron 254 resoluciones sancionadoras (el 30 % de las sanciones impuestas).

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