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Oficinas de la Seguridad Social en la calle Huéscar de la capital malagueña. MIGUE FERNÁNDEZ
¿Qué es el 'paro' de los autónomos y cómo pueden cobrarlo?

¿Qué es el 'paro' de los autónomos y cómo pueden cobrarlo?

Los profesionales por cuenta propia pueden percibir la prestación por cese de actividad si cumplen una serie de requisitos

Lunes, 12 de febrero 2024, 01:00

Los autónomos no tienen derecho al paro como los asalariados, pero sí pueden percibir la llamada 'prestación por cese de actividad', una ayuda conocida como 'el paro de los autónomos'. Eso sí, para poder acogerse a estos fondos se deben cumplir una serie de requisitos. La prestación por cese de actividad se reguló en la Ley 32/2010. Esta prestación no funciona igual que el desempleo de los asalariados. Sin embargo, tanto las prestaciones de los autónomos como de los asalariados se financian con las cotizaciones que el trabajador aporta a la Seguridad Social.

Por lo tanto, según destacan desde el portal Autononomosyemprender.es, ambas ayudas se calculan en función de las aportaciones que se han realizado durante los últimos meses o años. El acceso de los autónomos tiene distintas peculiaridades, de manera que los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder al paro por el simple hecho de haber cerrado el negocio, sino que deben encontrarse en alguno de los supuestos que marca la ley como haber cesado por causas económicas, por fuerza mayor o incluso por pérdida de licencia administrativa. En este sentido, también deberán cumplir varios requisitos.

Pero más allá de esto, el paro de los autónomos tiende a ser más accesible, ya que desde 2019 todos los autónomos destinan una pequeña parte de su cuota mensual al cese de actividad. Esto redunda en que todos tienen derecho a paro si cumplen los requisitos. En 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales se han ampliado los supuestos en los que un autónomo puede acceder al paro. Hay algunos casos en los que ha dejado de ser necesario cerrar el negocio para cobrarlo. Así, los autónomos que pueden ser beneficiarios de la prestación por cese de actividad deben estar dentro de alguno de estos cuatro colectivos: trabajadores por cuenta propia que están dentro del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA); trabajadores por cuenta propia que forman parte del Régimen Especial de Trabajadores del Mar; trabajadores económicamente dependientes (TRADE); o trabajadores autónomos dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se han ampliado los supuestos

Además, se debe tener al día el periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. Esto tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados. Asimismo, hay que estar en situación legal de cese de actividad. También suscribir el compromiso de actividad y con disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, convocado por el servicio público de empleo.

Igualmente, no se podrá haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido. También se exige estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumple con este requisito, el órgano gestor invita al pago al trabajador autónomo para que en treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Para los casos en los que el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a éste el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. Así, se debe estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. Además, no se considerará en situación legal de cese de actividad en los supuestos de los trabajadores que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad comercial, salvo en el supuesto previsto para el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

Tampoco tienen derecho los autónomos económicamente dependientes que, tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año. Esto se cuenta desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida. Para presentar el paro, los autónomos deben solicitarlo antes del último día del mes siguiente a aquel en que cesen.

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