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El Supremo anula los recargos «abusivos» por retraso en el pago de hipotecas

Extiende a todos los créditos la nulidad de la penalización que cobra la banca si supera en dos puntos porcentuales al interés del préstamo

JOSÉ M. CAMARERO

Miércoles, 8 de junio 2016, 00:41

madrid. La penalización que las entidades financieras cobran a sus clientes por el retraso en los pagos de sus préstamos ha encontrado un límite judicial: el interés de demora en cualquier tipo de contrato de financiación no puede superar en más de dos puntos porcentuales al tipo que se le cobra a ese ciudadano por el crédito en cuestión.

Así lo determinaba una sentencia que el Tribunal Supremo dictó hace un año para los créditos personales, y que ahora acaba de hacer extensiva a los hipotecarios. De esta forma, ningún préstamo podrá incluir cláusulas que superen ese 2% sobre el interés que se paga en la hipoteca o el crédito personal, porque si la entidad lo hace, será considerada como una condición «abusiva», tal y como indica el alto tribunal en la sentencia publicada ayer.

El criterio llega a raíz del caso de un ciudadano de Fuenlabrada (Madrid), que acudió al Supremo al considerar que el tipo de demora que le reclamaba su banco -BBVA- en su hipoteca formalizada en 2004 era desproporcionado, al cobrarle por los retrasos de las cuotas un interés del 19%, mientras que el tipo de la hipoteca era del 3,6%. Cuando la entidad ejecutó las propiedades hipotecadas, al tratarse de un impago del cliente, le pidió, además, otros 87.708 euros por esas dilaciones acumuladas en las cuotas mensuales.

En el recurso de casación, la Sala Primera del Supremo da la razón al cliente al establecer el criterio que ya había adoptado en un caso similar, pero de un préstamo personal. «La adición de un recargo superiora dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices de interés de demora que resultan de las normas nacionales», indicaba el alto tribunal para el caso de 2015. Y añade ahora: «No encontramos razones para separarnos del criterio adoptado en aquella sentencia» en el supuesto de que se trate de un préstamo hipotecario. De hecho, los magistrados sostienen que la diferencia entre un tipo de producto de financiación bancaria y otro «no justifica que se varíe el criterio» en el caso del inmobiliario.

Es decir, que si, por ejemplo, un cliente paga por su hipoteca un interés medio del 3%, la comisión que le puede cobrar su banco, en el caso de que se registren impagos en las cuotas correspondientes, no podrá ser superior al 5% sobre esas cantidades en las que se ha retrasado al abonarlas reiteradamente.

El caso era un tanto singular, porque se trataba de un crédito constituido inicialmente como hipoteca sobre una vivienda y un local comercial, por valor de 295.000 euros en el año 2004, que después se amplió en otros 8.000 euros, un año después. La defensa de la entidad indicó durante los diferentes procesos antes de llegar al Tribunal Supremo que no procedía el abuso de la cláusula al tratarse de un crédito hipotecario pero también de un préstamo destinado a labores empresariales; que esa condición estuvo sujeta a una negociación individual; y que era ajeno a la liquidación de las propiedades.

La anulación de esta cláusula supone suprimir la indemnización «desproporcionada», indica el Supremo, por el retraso, y «no da a lugar a reducir» el tipo de interés de demora, aclara el tribunal. Pero, a la vez, indica que no se trata de anular el interés que se paga en los préstamos, como ocurriría con una cláusula suelo, una cuestión sobre la que, en este caso no se pronuncia.

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