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MONTSE MARTÍN
Viernes, 17 de mayo 2013, 09:15
Los jueces ya tienen un marco legal con el que actuar en los casos de ejecuciones hipotecarias. La entrada en vigor ayer de la Ley estatal de protección al deudor hipotecario podría paralizar más de 4.000 ejecuciones por impago de hipoteca en la capital, la mayoría de ellas por contener cláusulas abusivas y aplicar intereses de demora por encima del 12% lo que prohíbe la nueva norma que ha visto la luz después de que el Tribunal de Justicia de la UE declarase en marzo abusiva e ilegal la Ley Hipotecaria española, que data de 1946.
Cada uno de los dieciséis juzgados de primera instancia de la ciudad tramita actualmente una media de 400 demandas de ejecuciones por impago de hipotecas de vivienda habitual impulsadas por las entidades financieras. Fuentes judiciales explicaron ayer que la mayoría de estas contienen cláusulas que podrían ser abusivas e incluyen el cobro de intereses moratorios muy superiores a los fijados en la ley que comenzó a aplicarse ayer. En el artículo 114 de la reforma se establece que los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, o lo que es lo mismo no pueden estar por encima del 12 por ciento.
La ley fija un plazo, más bien corto, solo de un mes para que los jueces puedan paralizar los procesos hipotecarios y revisar si existen cláusulas abusivas e impeditivas para exigir su retirada y suspender las ejecuciones y los desahucios. Además, recoge también la suspensión de los desahucios de vivienda habitual de forma «inmediata» durante dos años para las familias con hijos a su cargo o una persona dependiente que se encuentren en una situación de «especial riesgo de exclusión»
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