Almudena Nogués
Viernes, 30 de marzo 2012, 14:17
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente la reclamación interpuesta por S. G. L., malagueña de mediana edad, contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). La sentencia falla a favor de la demandante y le concede una indemnización de 6.000 euros al apreciar el magistrado que en la documentación e historial clínico de la paciente no constan los preceptivos consentimientos informados que debería haber aceptado la usuaria antes de someterse en el año 2005 a una operación de laparotomía. Ha de subrayarse que proponiéndose laparoscopia y habiéndose practicado finalmente laparotomía, técnica esta última mas invasiva que la anterior, sin que conste consentimiento informado ni habiendo probado cumplidamente las demandadas consentimiento verbal ad hoc de la paciente no de sus familiares, cabe inferir razonablemente que se privó a los mismos de la posibilidad de ejercitar con plenitud los derechos conferidos por los Arts. 8 y 10 de la Ley 41 2002, de 14 Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica", recoge el fallo judicial facilitado a este periódico por la Asociación El Defensor del Paciente. A tal efectos, el juez estima la existencia de un "atentado contra la integridad moral" y estima parcialmente la demanda fijando en concepto de daño moral la cantidad de 6.000 euros.
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En la demanda (presentada por el abogado Francisco Damián Vázquez) se hace constar que la paciente ha pasado por un calvario médico desde que en 1976 le indicaron que carecía de útero (agenesia uterina), hecho que según remarca el letrado ha condicionado los posteriores diagnósticos reiteradamente incorrectos, "hasta el punto de confundir el propio órgano uterino con una tumoración pélvica de 6.5 cm. que parece un mioma", apunta. Dicho diagnóstico fue mantenido durante dos años de seguimiento de la paciente y debido a ello le fue realizada en el año 2005 una laparotomía exploradora (apertura de la cavidad abdominal) para extraerle el presunto tumor-mioma. "Todo ello ha derivado en una grave afectación psicológica que actualmente padece la reclamante, además de un evidente daño moral, que no solo ha incidido en la misma, sino también en su familia y esposo", añade Vázquez.
La afectada ha sido atendida en la sanidad pública andaluza por sus problemas ginecológicos durante más de 30 años por una misma familia de ginecólogos malagueños (abuelo, padre e hijo). Con la demanda se adjuntaba un informe pericial ginecológico que establecía que el diagnostico de síndrome de Rokitansky no es correcto, a la vista de que la paciente tenía una porción de la vagina. "No es cierto que exista agenesia uterina y ese erróneo diagnóstico ha motivado la actuación médica posterior, que no ha comprobado eficazmente su situación real, propiciando la realización de nuevas intervenciones, incluida la del año 2005, donde le proponían una laparoscopia y finalmente le realizaron una laparotomía", indica el letrado Damián Vázquez.
La sentecia, que ha sido recurrida en apelación, no tiene en consideración dicho error de diagnóstico que denuncia la paciente, sin embargo si culpa al SAS de no informar correctamente a la usuaria antes de la citada operación de abdomen.
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