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¿CRÍTICAS O DUDAS?
MÁLAGA

¿CRÍTICAS O DUDAS?

ENRIQUE SANJUÁN JUEZ DE LO MERCANTIL Y PROFESOR DE LA UMA

Martes, 24 de septiembre 2013, 12:57

La reforma que se produce en 2011 de la normativa concursal pretendió reducir gastos en cuanto a la actuación de estos profesionales y estableció la designación judicial de un solo administrador concursal (salvo supuestos complejos) de entre las listas elaboradas por colegios e instituciones profesionales, entre sus miembros, con formación en la materia y con límites en cuanto a no poder ser nombrados (el mismo) más de tres veces en dos años en el mismo juzgado y prohibiciones por las relaciones profesionales que los mismos pudieran tener con la empresa insolvente. La designación por lo tanto lo es a discreción, con esos y otros límites, por el juez que declara el concurso. Sin embargo la crisis económico-financiera que vivimos ha hecho que las citadas listas hayan ido creciendo geométricamente conforme la crisis aumentaba y que los procesos concursales se hayan convertido en una de las vías de negocio de los despachos (grandes y pequeños) de abogados y profesionales de la economía. Con ello ha aumentado también la suspicacia en cuanto a los nombramientos (siempre partiendo del respeto a los límites y prohibiciones previstos en la norma); y en un mundo, como el actual, en el que todo se pone en duda, también la crítica ha surgido en diferentes medios de comunicación de forma, en ocasiones, extremadamente desagradable. Pero el sistema judicial no puede permitirse esas dudas. El juez se debe al imperio de la ley y mientras esta permanezca de una forma será necesario aplicarla en los términos que ha querido el legislador como depositario de la soberanía popular. No obstante -y nuevamente- cuando el sistema se pone en duda es necesario replantear la cuestión y buscar una solución que margine las opiniones contrarias o que se opongan a un determinado sistema. Todos tienen sus defectos, pero la imparcialidad y la independencia deben imperar por encima de todos los supuestos. Los argumentos que apoyen, o no, los diferentes sistemas posibles pueden ser válidos en todos los casos, pero existen axiomas de los que deberíamos partir: 1. La especialización -incluso universitaria- de quienes administran las empresas se hace condición estrictamente necesaria para evitar riesgos innecesarios. 2. La designación judicial puede ser sustituida pero los sistemas aleatorios o de azar no son objetivos cuando de especialización, empleo y empresa hablamos. 3. La opción final debe buscar la mejor solución a los intereses de los concursos (de todos los afectados) y por tanto se han de rechazar sistemas abiertos. 4. El control judicial debe ir acompañado del control por todos los afectados. Las críticas al sistema pueden y deben existir; las dudas del sistema deben ser corregidas. Y más aún cuando de un pilar fundamental del derecho hablamos como es la justicia.

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