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Jesús Hinojosa
Lunes, 23 de enero 2017, 00:32
El Tribunal Supremo ha anulado una de las operación de regeneración que contempla el vigente Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para la zona oeste de la capital, en concreto para la manzana de naves comerciales situada a espaldas de la estación de trenes Victoria Kent, junto a la barriada de Nuevo San Andrés. Los propietarios de estos suelos presentaron un recurso judicial en el que se oponían a que el Plan General haya cambiado la calificación de esta parcela, pasándola de 'consolidada' a 'no consolidada'. Los suelos consolidados son aquellos que forman parte de la ciudad compacta, están perfectamente urbanizados y cuentan con todos los servicios necesarios. Los no consolidados son aquellos en los que no se ha completado la urbanización o se prevén operaciones de renovación urbana.
La diferencia entre estas dos categorías son sustanciales, ya que en los suelos consolidados, sus propietarios tienen derecho a edificar directamente, previa obtención del permiso de obras de la Gerencia de Urbanismo. En cambio, en los no consolidados, están obligados a ceder al Ayuntamiento el 10% de los derechos edificatorios de las parcelas, correr con los gastos de una nueva urbanización y llevar a cabo una serie de trámites para ordenarla la zona, antes de poder edificar, entre otras cuestiones.
El abogado de Consulting de Derecho Urbanístico Juan Ramón Fernández-Canivell, que ha asesorado a los propietarios de las naves de la calle Balazón que han ganado el pleito contra las determinaciones contenidas en el vigente PGOU, considera que este fallo del Tribunal Supremo puede tener notables consecuencias para el devenir del documento que ordena el desarrollo de Málaga en los próximos años. «El Supremo dice que prevalece el criterio de la jurisprudencia y que no pueden cambiarse a 'no consolidados' suelos que están aceptados y definidos como 'consolidados'. Esto puede provocar que muchos propietarios de terrenos que se vean en la misma tesitura de mis clientes reclamen y soliciten una innovación del Plan General para que sus suelos vuelvan a ser consolidados», expuso este letrado, quien no descarta incluso que el equipo de gobierno pudiera verse forzado a tener que realizar una adaptación de todo el planeamiento de la ciudad para dar marcha atrás en los cambios de determinados ámbitos de 'consolidados' a 'no consolidados'. «El Ayuntamiento ha abusado de esta práctica en plan de 2011 y esto va a dar lugar a que la gente reclame. No se puede degradar el suelo urbano consolidado», dijo.
En anteriores planes generales, los de 1983 y 1997, los suelos de los demandantes, ubicados entre las calles Balazón y Platero Francisco Vázquez, estaban clasificados como consolidados, con uso comercial. En cambio, el PGOU de 2011 aprobó para ellos el cambio a no consolidados, planteando una operación de regeneración de la trama urbana que suponía la desaparición de las naves comerciales y la construcción en su lugar de una torre-rascacielos de oficinas de planta baja más 18, más un conjunto de 95 pisos, 6.580 metros cuadrados de zonas verdes y la ampliación de la calle Balazón para mejorar las conexiones entre los barrios que años atrás estaban separados por las vías del tren.
Modificación del plan
En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia en la que desestimó el recurso de los propietarios de estos suelos y avaló lo reflejado en el PGOU vigente para la capital. Sin embargo, recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que finalmente les ha dado la razón, lo que obliga al equipo de gobierno municipal a tener que modificar el plan general en este ámbito.
La sentencia del Supremo, del pasado mes de noviembre, declara nula la aprobación del PGOU en enero de 2011 «en cuanto clasificó el suelo, propiedad de los indicados recurrentes, con una superficie de 17.629 metros cuadrados, situado entre la calle Platero Francisco Vázquez y la avenida de Europa de la ciudad de Málaga, como suelo urbano no consolidado, al tener dicho suelo urbano la categoría de consolidado». El fallo del alto tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, critica que el TSJA se limitara en su anterior sentencia a reproducir los argumentos del perito judicial, que ratificó las tesis del Ayuntamiento, «sin cuestionamiento alguno». «No es al perito a quien le corresponde definir si el suelo urbano en cuestión tiene o no la categoría de consolidado, sino que su cometido es la aportación de datos técnicos para que sea el tribunal quien (...) tenga elementos de juicio para decidir si el suelo urbano merece la categoría de consolidado o no», abunda la sentencia, que recuerda una serie de fallos anteriores del Supremo -desde el año 2008- en los que también se opuso a que suelos consolidados pasaran a no consolidados.
«En estas sentencias hemos repetido una y otra vez que no resulta admisible que un suelo urbano que ya estaba consolidado en su uso, edificación y estructura, como en este caso manifestó el propio perito procesal, pueda perder la categoría de consolidado para degradarse a no consolidado por la circunstancia de que el nuevo planeamiento prevea una determinada transformación urbanística, aunque sea integral», remarca el Supremo.
Su sentencia afecta a dos ámbitos del PGOU, ya que los 17.629 metros cuadrados de los demandantes, asesorados por el despacho Consulting de Derecho Urbanístico, se reparten entre 14.852 metros cuadrados incluidos en el sector 'Calle Balazón' y 2.777 metros cuadrados en el 'Calle Cantimpla', donde el Plan General prevé que las naves industriales existentes en él desaparezcan para dar paso a la construcción de 239 pisos, zonas verdes y un equipamiento de interés público y social.
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