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Un largo camino para recuperar lo pagado de más

Gestionar cómo se compensa la deducción recibida por vivienda en el IRPF es solo la punta del iceberg para las cuentas de los afectados

J. M. C.

Domingo, 18 de diciembre 2016, 01:48

Aun si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta la retroactividad total de la eliminación de las cláusulas suelo, la implantación de este fallo se encontraría, a efectos prácticos, con numerosos obstáculos legales hasta que los clientes perjudicados pudieran recuperar su dinero.

La primera cuestión que se plantean los expertos del sector está relacionada con la implantación legal de la medida, porque el Tribunal Supremo tendría que volver a pronunciarse sobre su propia sentencia de mayo de 2013, una vez conocido el fallo de Luxemburgo. Además, se desconoce si, llegado el caso, la medida se podría aplicar a corto plazo o habría que esperar a un dictamen definitivo de la Justicia española.

Tampoco está claro si, con el fallo de la Unión Europea sobre la mesa, serían los bancos implicados en esta polémica comercialización de hipotecas los que tendrían que actuar por defecto, reintegrando el dinero a sus clientes; o si deberían ser estos mismos los que iniciaran un proceso de reclamación de las cantidades correspondientes, para así iniciar el proceso de forma legal y asegurarse su cobro.

Sin embargo, la cuestión más espinosa podría llegar desde instancias tributarias. Porque a Hacienda se le plantearía una situación inédita: al menos legalmente debería reclamar la parte de las cantidades que recuperen los clientes afectados por las cláusulas suelo correspondientes a las desgravaciones que en su momento se aplicaron estos contribuyentes por cantidades aportadas a su vivienda habitual en el Impuesto de la Renta.

La cuestión no es baladí, porque, en la mayoría de los casos, los ciudadanos pudieron haberse beneficiado de hasta un 15% de esos importes abonados en las cuotas de sus hipotecas, con un importe máximo anual de 9.015 euros. La parte desgravada de lo cobrado por el banco en exceso debería regresar a las arcas públicas.

El proceso se materializaría mediante la correspondiente declaración de la Renta complementaria, para actualizar los datos de la liquidación fiscal que ahora resultaría incorrecta, si así lo falla la UE.

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