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Se zafó de los sistemas de sujeción que lo mantenían atado a la cama en la Unidad de Agudos de Salud Mental del Hospital Clínico de Málaga. Consiguió agarrar la cama de su compañero, la arrastró hacia él y lo atacó mientras dormía: le extrajo los dos globos oculares de las cuencas y luego empleó una mesita de noche para seguir golpeándolo. Cuando finalizó la agresión colocó el mobiliario como estaba y volvió a acostarse. Estos hechos ocurrieron en 2013, y el autor, un paciente psiquiátrico que había ingresado en pleno brote, fue condenado a indemnizar a la víctima y a pasar varios años internado, aunque la sentencia fue absolutoria porque se aplicó la eximente completa de enfermedad mental.
A raíz de la agresión, la familia solicitó una indemnización al Sistema Andaluz de Salud, al considerar que si hubiera estado bien sujeto no se habría producido el ataque y, por tanto, no deberían hacer frente a la compensación económica a la víctima y su familiar no tendría que haber ingresado en un centro psiquiátrico.
Ahora, según ha podido saber SUR, el Consejo Consultivo de Andalucía ha desestimado la idoneidad de la indemnización –que ascendía a más de 344.000 euros, en base a una serie de argumentos jurídicos que desligan el error de funcionamiento del SAS del resultado del ataque.
«Aun aceptando que el servicio público no funcionó adecuadamente, de ahí no puede inferirse el derecho a la indemnización que postulan los reclamantes», indican en el dictamen desde el Consejo. El primer argumento parte de la base de que la sola alegación de la anormalidad del servicio no basta para obtener el efecto estimatorio pretendido: «La realización defectuosa del servicio sanitario (por incumplimiento de la lex artis o por mala praxis) y la producción de daños son conceptos independientes en tanto que lo primero no supone siempre y necesariamente lo segundo». Es decir, que los hechos se pudieron producir por la mala praxis, pero ésta no fue la causa directa de las consecuencias del ataque.
Además, la medida de internamiento psiquiátrico dictada por la Audiencia Provincial no puede reputarse como una pena ni constituye un daño antijurídico –tal y como solicitan los familiares del paciente en su reclamación–, dado que se adopta con la protección de la salud del agresor como principal objetivo.
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