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AGENCIAS
Madrid
Miércoles, 18 de marzo 2020, 20:35
Tras la aprobacion este pasado 15 de marzo del Real Decreto que establece las medidas del Estado de Alarma para hacer frente a la pandemia del Covid-19, muchos ciudadanos se preguntan qué cosas están permitidas mientras dura el confinamiento previsto, en principio, para quince días.
Se especificaba que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podría circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, como ir a trabajar, atender a familiares. adquirir alimentos o sacar al perro, aunque siempre de forma individual.
Pero, ¿qué hago con los niños? La respuesta ha sido respondida hace bien poco: «Puede hacerse, haciéndolo un único cónyuge a ser posible. Igualmente se puede utilizar el transporte público (importante guardar distancia de seguridad)». Fuentes de Interior confirman que el artículo 7 E de la ley incluye estos casos: «Si no hay otra alternativa, puedes ir a llevar a tu hijo. Eso sí, de manera individual».
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