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Un accidente, una enfermedad grave e incapacitante o una muerte súbita de los padres pueden truncar la vida de una familia. Pero si estos progenitores son previsores y no quieren dejar en el aire quién se encargará de sus hijos menores cuando ellos ya no estén, pueden dejarlo atado. Y es que si no lo hacen, la decisión podría quedar en manos del Estado.
Por esta razón, desde el Consejo General del Notariado advierten de la posibilidad que tienen los padres de designar en su testamento, o bien, en escritura de nombramiento de tutor a la persona o personas que en su ausencia querrían que se ocupase de sus hijos menores.
Se trata de un trámite que se comunicará de oficio al Registro Civil y, aunque la decisión la toma el juez, siempre tendrá en cuenta la voluntad de los padres. En estos casos, recomiendan que esta designación legal se haya hablado previamente con las personas que asumirán la nueva responsabilidad de criar a esos menores, «puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor», indican los notarios.
Regulada en el Código Civil, la figura del tutor legal es, por tanto, la persona designada por el juez para representar a un menor de edad en los actos que no pueda realizar por sí misma. Entre sus responsabilidades está el cuidado de los menores, pero también la administración de todos sus bienes en caso de fallecimiento de ambos padres.
No obstante, esta competencia está limitada, pues el tutor debe rendir cuentas de ella, y no podrá realizar actos de disposición del patrimonio de los menores sin autorización judicial. En ocasiones, los padres nombran un tutor para que se haga cargo de la crianza de sus hijos y otro para gestionar el patrimonio heredado. Una decisión muchas veces relacionada con el volumen de patrimonio y la complejidad de la herencia.
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