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JOSÉ MARÍA CILLERO
Lunes, 13 de junio 2016, 01:25
Es improbable que Ernesto Arturo Miranda pudiera imaginar que un episodio de su azarosa vida, su detención en su casa de Phoenix (Arizona) en marzo de 1963 acusado de un doble delito de rapto y violación, fuera a provocar la creación de la advertencia Miranda, en inglés 'Miranda warning', una fórmula jurídica convertida en práctica universal en países democráticos y un fijo en las películas y las series policiacas desde entonces.
uLa Constitución establece que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Para desarrollar este derecho fundamental se aprobó la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, que dio nueva redacción al Art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
«Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a consultar a un abogado y a tenerlo presente cuando sea interrogado por la Policía. Si no puede permitirse contratar a un abogado, le será asignado uno de oficio para representarle.», es la fórmula más frecuente, si bien no hay una redacción oficial de los términos exactos que debe contener la lectura de sus derechos al detenido, según recuerda el escritor y y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero en su blog 'Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía'.
Miranda fue detenido y conducido por la Policía a una comisaría, donde varios testigos lo reconocieron como autor de un doble delito de rapto y violación. Sesenta y dos horas más tarde, el detenido reconoció los hechos y firmó una confesión ante los agentes de la autoridad sin la asistencia jurídica de ningún abogado. En el posterior juicio, tanto en primera instancia en la corte de Phoenix como en la apelación en el Tribunal Supremo de Arizona, se consideró que aquella prueba había sido obtenida válidamente y Miranda fue condenado a una pena de reclusión de 20 a 30 años por cada uno de los dos delitos que se le imputaron.
Fue el Supremo de los Estados Unidos quien se mostró muy tajante al analizar los hechos y dictaminó que Miranda había sido presionado para que se autoinculpara. Su sentencia, de 13 de junio de 1966, modificó el procedimiento policial para efectuar una detención, de modo que -a partir de entonces- el acusado debía ser informado adecuada y eficazmente de sus derechos y su ejercicio debía ser respetado plenamente. En ausencia de otras medidas eficaces, con este procedimiento se viene a proteger el privilegio establecido en la Quinta Enmienda de la Constitución de los EE UU (a nadie se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal).
Como curiosidad, recuerda el profesor Pérez Vaquero, Miranda fue condenado en un segundo juicio gracias a otras pruebas; salió en libertad condicional en 1972 y, cuatro años más tarde, en enero de 1976, murió apuñalado en una reyerta.
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