Dos siglos del Código Penal
LA TRIBUNA ·
JUAN GARCÍA ALARCÓN
Jueves, 28 de julio 2022, 07:57
Las Cortes de Cádiz fueron decididas y terminantes en el artículo 258 de la Constitución de 1812: «El Código civil y criminal y el de ... comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que, por particulares circunstancias, podrán hacer las Cortes».
Es la única referencia a códigos y permite interpretar que los constituyentes contemplaban uno para las materias civil y penal y, no cabe duda, otro distinto que sería, como lo fue, el de comercio. Lo cierto es que precedió el Código Penal, primero en la historia de la codificación española. Siguió, en 1829, el de Comercio y en 1889 llegó el Código Civil. Sin olvidar, en el último tercio de ese siglo, la ley de Aguas, las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal en 1881 y 1882, respectivamente, y la potente ley Hipotecaria.
Las Cortes en 1813 designaron una Comisión de cinco diputados para redactar el Proyecto de Código Penal, ampliada en 1814 con siete juristas ajenos al Congreso. Pero el rey Fernando VII volvió del exilio y, con alborozo de los seguidores, declaró, no es la única vez que lo hizo, nulas y sin efecto alguno todas las disposiciones legales, Constitución incluida, dictadas durante su ausencia. Y surge el periodo conocido por 'sexenio absolutista', de 1814 a 1820, quedando interrumpida la Comisión sin perjuicio de que sus componentes, ilusionados con el encargo, continuaran en el proyecto.
Por fin el rey juró la Constitución en 1820, se abrió paso el 'trienio liberal' y continuaron Calatrava y los suyos profundizando en el proyecto de Código Penal hasta quedar aprobado por las Cortes el 8 de junio y sancionado por el rey el siguiente 9 de julio de 1822. En la primera edición queda así presentado: «Código Penal Español Decretado por las Cortes en 8 de junio, Sancionado por el Rey, y mandado Promulgar el 9 de julio de 1822». Aparte la sanción real «... está rubricado de la Real mano. En Palacio a nueve de julio de 1822».
La orden del ministro de Gracia y Justicia, Felipe Benicio Navarro, de remisión efectiva del Código Penal a jueces, tribunales y autoridades, para conocimiento y cumplimiento, está fechada en «Madrid (en blanco) de septiembre de 1822». Efectivamente no consta el día.
La falta de fecha en la orden que manda publicar el Código Penal, la omisión de cláusula expresa de entrada en vigor, el olvido de vacatio legis y otros inconvenientes, más de orden político que jurídico, quedaron subsanados por el Ministerio de Gracia y Justicia disponiendo en orden de 27 de septiembre de 1822 que el Código Penal «comenzará a regir en la península e islas adyacentes, con fecha 1 de enero de 1823».
El Código Penal tuvo vigencia legal y efectiva desde el 1 de enero de 1823, pero efímera pues el siguiente mes de noviembre, tras la crisis del Gobierno de Martínez de la Rosa y la invasión por los 'cien mil hijos de San Luis', Fernando VII ya con políticos moderados inicia otra fase de su reinado, hasta 1833, conocida por Década Ominosa. Inmediatamente el segundo decreto que anula en bloque toda le legislación del trienio liberal desde el 7 de marzo de 1820, por haberle «obligado el Gobierno liberal a sancionar leyes, expedir Decretos y Órdenes contra su voluntad», En el bloque de textos legales nulos, va el Código Penal.
Ese Código se aplicó en juzgados y algunos tipos de delito se mencionan con acierto en documentos de las Chancillerías de Valladolid y Granada. No quedó arrumbado ni despreciado. El profesor José Antón Oneca destaca que es un Código del que se conocen los nombres de quienes formaron la Comisión, sus discusión, sesiones y las actas. La Comisión solicitó informes a universidades, colegios de abogados y ateneos previos a la discusión del proyecto. Las universidades andaluzas, entonces, de Granada y Sevilla, los emitieron, aunque el primero, por cuestión de fechas, no lo tuvieron en cuenta pero se conserva en los archivos; y el segundo no aparece aunque sí queda constancia documentada de que se mandó imprimir.
El legislador de 1822 sucumbió ante el vigente principio de presunción de culpabilidad en el artículo 1: «En toda infracción libre de la ley, se entenderá haber voluntad y malicia mientras que el infractor no pruebe o no resulte claramente lo contrario», aunque sí alberga en el artículo 3 del Código, como signo moderno, el principio de legalidad impuesto por Beccaría, desde Milán, en los últimos años del siglo XVIII «ningún delito ni pena sin ley anterior a su perpetración».
La honra del primer Código Penal fue abrir paso a la codificación española, en el limitado trienio liberal, en texto cerrado y sistemático que barrió un anárquico y disperso antiguo orden jurídico criminal. Su defecto fue reproducir casi literalmente y en párrafos interminables delitos anteriores, defectos que salvó el siguiente Código Penal de 1848 dirigido con maestría por Joaquín Francisco Pacheco en brillantes párrafos que llegan a nuestros días.
Con la autoridad de Antón Oneca podemos afirmar que ese primer Código Penal nació con todas las de la ley y lo expulsaron por la puerta falsa. No fue ningún capricho de juristas ociosos ni ligereza de los constituyentes de 1812 y buena prueba es que en este siglo XXI historiadores del Derecho y penalistas, por todos Alicia Fiestas Loza y Oscar López Rey, respectivamente, siguen ocupándose del Código de 1822.
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