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De «histórico» han calificado los notarios el paso dado con la autorización 'on line' de documentos notariales. Gracias a él, podrán prestar un servicio nunca visto hasta ahora a empresas y ciudadanos con todas la garantías legales. Será posible gracias a la ley de transposición de directivas de la Unión Europea, publicada este pasado martes en el BOE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales.
Desde el Consejo General del Notariado aseguran que esta nueva norma marca un antes y un después, y estará plenamente vigente en un plazo de seis meses tras su publicación en el BOE. Es decir, esta herramienta estará al alcance de los interesados a partir del 9 de noviembre.
Hasta ahora los notarios sólo podían utilizar comunicaciones telemáticas con las administraciones públicas o el Catastro y Registro, así como la entrega de liquidaciones o emisión de certificados.
La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada, lo que ahorrará tiempo y esfuerzo a los ciudadanos al no tener que desplazarse. El acceso a dicha sede electrónica podrá hacerse a través del Portal Notarial del Ciudadano . «La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial», subraya José Ángel Martínez, presidente del Consejo General del Notariado. Defiende que el hecho de que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar 'online' determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una alternativa», aclara.
Asimismo, asegura que por el momento, los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los unilaterales y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica.
El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por vía telemática más de 3.200.000 de documentos notariales al año. Entre ellos, todos los societarios, las pólizas mercantiles, diversos tipos de poderes notariales, las cartas de pago, cancelaciones de garantías y los testimonios de legitimación de firmas, entre otros.
Copias electrónicas
Los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos. Se calcula que las copias electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los 17 millones al año.
Protocolo electrónico
Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial (archivo electrónico de las escrituras), que permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las administraciones públicas, a particulares y empresas.
Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.
Constitución de sociedades
Gracias a la nueva normativa será también posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online. Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
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