DGT: ¿Se puede conducir el coche de un familiar fallecido?

La administración detalla los trámites que hay que realizar para evitar ser sancionado

Viernes, 18 de febrero 2022, 14:21

La duda es recurrente. Cuando una persona fallece, ¿puede seguir utilizando su coche aquel familiar que lo hacía habitualmente? Y es que tras la muerte del titular de un vehículo puede darse la circunstancia de que no se sepa la persona que va a ser la adjudicataria definitiva del mismo. Sin embargo, la ley es clara en este asunto. «En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante», reza el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos.

Publicidad

Para realizar este trámite con la DGT es necesario presentar la siguiente documentación:

-Solicitud. El impreso es el mismo que el de cambio de titularidad.

-Tasa. Es de 55,70 euros, excepto ciclomotores, que es de 27,85 euros (actualizado a 2022).

-Documentos de identidad.

-Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.

-Documento que acredite la posesión del vehículo.

-Permiso o licencia de circulación.

-Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo.

Una vez presentada toda la documentación, Tráfico dejará constancia del trámite con una anotación en el permiso de conducir y en el Registro de Vehículos, indicando: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», con la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, «considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo».

Asimismo, subrayan que la persona que finalmente resulte la adjudicataria del coche está obligada a solicitar en el plazo de 90 días (contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal) la expedición a su nombre del nuevo permiso de circulación.

Publicidad

Para realizar esta gestión hay que presentar ante la Jefatura de Tráfico la misma documentación que una transferencia ordinaria pero con dos requisitos más: por un lado, hay que presentar la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por otro, la declaración de herederos o testamento, acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.

En caso de no disponer de estos dos documentos, se podrán sustituir por el impreso de 'Declaración Responsable solicitud Cambio Titularidad Fallecimiento Titular'.

El incumplimiento de estos trámites puede conllevar una infracción grave. Así se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 76, se establece: «se considerará infracción grave conducir un vehículo cuya autorización carece de validez por no cumplir los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España. Dicha infracción puede ser sancionada con multa de hasta 200 euros«. No obstante, en algunos casos, las sanciones podrían llegar a ser consideradas muy graves siendo entonces de importes comprendidos entre los 600 y los 3.005 euros.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad