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Francisco Jiménez
Sábado, 18 de febrero 2017, 01:06
¿Qué es?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo municipal que grava el aumento del valor que experimente el suelo cuando cambia de propietario.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo abona el vendedor, mientras que en el caso de una transmisión a título lucrativo (herencias o donaciones) corresponde pagarlo al adquiriente.
¿Cuál es la cuantía?
La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el IBI. Este porcentaje va variando en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual, oscilando en el caso de Málaga capital entre el 3,7% cuando el periodo es un año y el 60% si son 20. Una vez obtenida la base imponible, la cuantía a abonar es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se supere el máximo legal, fijado en un 30%.
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