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El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
La Sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusivo dado. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
En este caso, sobre el que ha fallado el Supremo, trataba del indicador que durante muchos años, sobre todo en los previos a la crisis, aplicaron varias entidades como alternativa al euríbor y que se mantiene históricamente entre uno y tres puntos por encima de éste, con un coste extra mensual en la cuota que puede llegar a 200 o 300 euros.
El IRPH es un índice oficial del Banco de España y, por tanto, legal. La clave del debate reside en si se incorporó de forma transparente en el contrato hipotecario; es decir, si la entidad explicó sus peculiaridades y su evolución por encima de otras alternativas como el euríbor. O si se limitaron a alabar sus virtudes escudándose en su presunta «estabilidad
No hay datos muy fiables sobre el número de afectados. Algunas fuentes sitúan la cifra en un millón y medio de hipotecas en España, y otras rebajan la incidencia a la mitad.
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