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La pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio con la que se quiere evitar que la pareja del fallecido quede en una situación de precariedad económica. Los cónyuges son beneficiarios de la pensión de viudedad, sin ninguna otra condición.
En el supuesto en que una persona haya muerto por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el cónyuge accede a la pensión de viudedad por el mero hecho de estar casado.
Pero, en caso de fallecimiento por enfermedad común, quien origina la prestación debe cumplir con ciertos requisitos de cotización, puesto que el origen de la pensión de viudedad es contributivo: 500 días a lo largo de los cinco años previos a su muerte, si en ese momento está dado alta en la Seguridad Social, o acumular un mínimo de 15 años, en caso de no estarlo.
No obstante, existe una excepción a esta regla general. Cuando el causante de la pensión ha fallecido debido a una enfermedad común que conocía antes de contraer matrimonio. Entonces debe cumplirse alguna una de estas condiciones para acceder a la pensión de viudedad: Que el matrimonio entre el causante y beneficiario se haya celebrado con un año de antelación al momento del fallecimiento; que tengan hijos en común, o que el causante y el beneficiario hayan convivido como pareja de hecho y/o matrimonio al menos durante dos años antes del fallecimiento.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se tienen hijos en común y no se pueden acreditar el resto de los requisitos? Para estos casos existe una excepción a la regla general: la prestación temporal de viudedad.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, se trata de la prestación económica temporal de la Seguridad Social, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad. Aunque para acceder al subsidio temporal también se exige que el causante estuviese en alta y cumpla los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.
¿Hasta cuándo puede cobrarse?
El derecho a la prestación se reconoce por un periodo de dos años. Como el objetivo es colaborar en la reestructuración económica de la unidad familiar, se estima que este es un plazo suficiente para que el beneficiario haya podido encontrar otro medio de vida u otras fuentes de ingresos.
Del mismo modo, la prestación llegará a su fin por las mismas causas que la pensión ordinaria de viudedad:
-Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir, que represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
-Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
-Por fallecimiento.
-Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
-Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
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