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La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social a la que tienen derecho los hijos cuando fallece uno de sus progenitores, padre o madre, del que dependían económicamente. Se concede con independencia de cuál sea la naturaleza legal de su filiación, dando igual si los hijos son fruto del matrimonio, una pareja de hecho o fueron aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente. Sin embargo, en este caso hay una condición: que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento y los hijos hubieran convivido a sus expensas.
El huérfano debe ser menor de 21 años, aunque este límite de edad tiene algunas excepciones. Según la Seguridad Social, la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo hasta los 21 años de edad. Pero si el beneficiario de la prestación no efectúa un trabajo lucrativo o, aunque lo haga, los ingresos que obtiene resultan inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, entonces podrá continuar percibiendo la pensión de orfandad hasta los 25 años. También, en el caso de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se puede ser mayor de 21 años. En este caso, no hay límite.
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad la cobrará la persona que esté a su cargo y lo hará el huérfano directamente cuando éste alcance los 18 años. En caso de estar está estudiando y cumple los 25 años a lo largo del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes siguiente al del inicio del siguiente curso académico.
La cuantía dependerá de las cotizaciones del fallecido, de si existen otros huérfanos, de si han fallecido los dos progenitores o bien existe un viudo. Existe un importe mínimo de pensión de orfandad por beneficiario, que es de 210,80 euros al mes si ha fallecido uno de los dos progenitores y, en el caso de orfandad absoluta (fallecen ambos), 733,30 euros al mes.
En cuanto a los casos en los que se puede perder el derecho a percibir la pensión de orfandad, la normativa establece que la prestación se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio (salvo que se encuentre incapacitado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o en caso de que fuera adoptado y contara con otros progenitores que lo sustentaran económicamente. No obstante, si sufriera un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión sería vitalicia, con independencia de la cuantía de los ingresos.
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