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El permiso laboral por mudanza, que es aquel que posibilita a los trabajadores ausentarse de su puesto en la empresa para gestionar el traslado de sus pertenencias a una nueva residencia, está recogido en la ley y, por tanto, puede reclamarse en caso de necesidad. Así viene recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores: «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (…): un día por traslado del domicilio habitual», recoge la norma. Por tanto, esta licencia no está sujeta a la voluntariedad del empresario, sino que el empleado tiene derecho a disfrutarlo de forma retribuida. Además, dependiendo del convenio colectivo aplicable, puede ampliarse a más. Por ejemplo, algunos convenios en sectores específicos ofrecen hasta dos días para facilitar la mudanza.
Sin embargo, no podría acogerse a este permiso si el interesado se trasladase a una segunda residencia o por un cambio temporal a otra vivienda debido a una reforma o cualquier otra circunstancia que impidiera al trabajador permanecer en su domicilio habitual.
Pero aún siendo un derecho, requiere que el empleado lo comunique a la empresa con anticipación, preferiblemente 15 días antes de la fecha prevista y, aunque no es obligatorio, conviene proporcionar un justificante con el certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio o un contrato de alquiler. No se suelen aceptar documentos proporcionados por empresas de mudanzas, pues no acreditan un cambio de residencia.
Por otra parte, si el día de la mudanza se acordase para el fin de semana o un día festivo, entonces ese permiso retribuido del trabajador se perdería, es decir, la empresa no le concedería un día adicional salvo acuerdo expreso entre ambas partes.
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