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Los recibos, aún cuando están domiciliados y el banco los cobre de manera recurrente en una fecha concreta, también pueden ser objeto de devolución. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda los plazos que el cliente bancario tiene para denegarlo.
En el caso de que el recibo domiciliado esté autorizado, el cliente tiene hasta 8 semanas para devolver el recibo si se dan las siguientes circunstancias:
- Cuando se dio la autorización a que se domiciliara, y la orden de domiciliación no especificaba el importe exacto de la operación de pago.
- Cuando sí se especificaba el importe, pero han pasado un recibo que supera la cifra estipulada en virtud de los recibos anteriores, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias del caso.
Pero este plazo se amplía hasta un máximo de 13 meses en el caso de que el cobro del recibo no estuviera autorizado o se hubiera ejecutado de manera incorrecta.
Sea cual sea el motivo, hay que informar cuanto antes a la entidad bancaria del error, quien debe proceder al reintegro del importe cobrado en el plazo de 10 días hábiles desde que se reciba la solicitud de devolución del recibo. Si el banco no está de acuerdo con la reclamación, tiene que justificar el motivo por el que deniega el reembolso e indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales disponibles para el cliente.
Existe un solo caso en el que el cliente no tendrá derecho a devolver un recibo domiciliado: cuando en el contrato principal con el banco se especifique que, si el cobro está previamente autorizado, no se podrá ejercer este derecho. No obstante, tendrán que darse estos requisitos:
- Que la persona ordenante haya dado su autorización o consentimiento de manera directa a la entidad proveedora de los servicios de pago.
- Que la entidad proveedora de servicios de pago o la persona beneficiaria hayan proporcionado o puesto a disposición de la persona ordenante, en la forma acordada, información relativa a la operación de pago con al menos cuatro semanas de antelación a la fecha prevista en que se realizará.
Consumo especifica que la renuncia al derecho de devolución de recibos domiciliados solo puede acordarse en el contrato principal y no en otros documentos, como la orden de domiciliación. «No es correcto, por lo tanto, que se interprete que en cada orden de domiciliación se pueda acordar la renuncia al derecho de devolución», aclara.
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