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Los más de 130.000 autónomos malagueños pueden tener que realizar una parte de su trabajo para clientes en el extranjero. En estos casos, lo primero que hay que dejar claro es que los rendimientos del trabajo que se perciben por trabajos que se han realizado en el extranjero tienen que declararse igualmente. Aún así, hay algunos supuestos en los que estos rendimientos del trabajo están exentos de declararse, según destacan los expertos fiscales consultados.
Una de estas circunstancias es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En este sentido, desde la Agencia Tributaria especifican que si la entidad destinataria de los trabajos está vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con el que preste sus servicios, la declaración deberá hacerse en función de lo que indica la ley del Impuesto de Sociedades. Esto se considera así porque el servicio produciría una ventaja o una utilidad a la entidad destinataria.
Por otro lado, la normativa indica que hay que tener en cuenta que en el territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como un paraíso fiscal. Este requisito se considerará cumplido cuando el país en el que se realicen los trabajos tenga un convenio con España para evitar la denominada doble imposición internacional.
Asimismo, la normativa establece que el límite máximo para no declarar los rendimientos del trabajo en el extranjero será de 60.100 euros anuales. Esto significa que para poder calcular la retribución de los trabajos tendrán que tenerse en cuenta los días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Además, a la hora de calcular el importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional, teniendo en cuenta el número total de días del año.
No obstante, según los expertos, dicha exención es incompatible con el régimen de excesos que están excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero.
No en vano, cabe recordar que los autónomos, aunque no son asalariados, también deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta forma, la Agencia Tributaria les obliga a aplicar retenciones en los ingresos que perciben.
La retención, básicamente, es un importe que se 'adelanta' a la Agencia Tributaria con el objetivo de que, cuando el autónomo tenga que realizar la Declaración de la Renta, no existan grandes desequilibrios entre lo que ha pagado y lo que debería haber abonado por el impuesto. Esas cantidades deben ser ingresadas en Hacienda por el propio autónomo.
Tal y como detalla el portal especializado Infoautónomos, la Agencia Tributaria obliga a incluir distintos porcentajes de retención del IRPF en las facturas. Así, si se trata de actividades profesionales, la retención es del 15% del IRPF. Cabe recordar que se entienden por actividades profesionales todas aquellas que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Por su parte, los nuevos autónomos en actividades profesionales aplican una retención del 7% en el IRPF. De esta forma, los nuevos autónomos cuentan con el beneficio de poder aplicar una retención inferior en las facturas que generen durante el año natural de inicio de la actividad y los dos siguientes.
Por su parte, en ciertas actividades en estimación objetiva (módulos) se aplica un 1% de retención del IRPF. En las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura igualmente es el 1% de retención. En las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas se eleva al 2% de retención del IRPF. Por último, en las actividades forestales es también el 2% de retención del IRPF.
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