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AMPARO ESTRADA
MADRID.
Domingo, 7 de enero 2024, 00:14
Millenials y Generación Z son las generaciones que, en los últimos sesenta años, peores perspectivas económicas tienen, según el Observatorio de Emancipación del Consejo General de la Juventud. Los nacidos en los 90, a los 30 años, han vivido un crecimiento económico un 50% inferior al de la generación de los 60 a esa misma edad; y algo similar ocurre con los Z. Son uno de los colectivos más afectados por cada recesión y que menos recuperación experimenta en los periodos entre crisis. En España la edad de emancipación ha alcanzado máximos históricos, se sitúa en los 29,8 años, más de tres años por encima de la media de la Unión Europea. Lo que no es extraño cuando al decidir emanciparse, el 23,5% de los jóvenes sufre problemas de asequibilidad con la vivienda y el 37,8% de los hogares en alquiler a precio de mercado quedan en situación de pobreza tras pagar su piso, según datos de Provivienda.
Por eso, muchos padres que pueden permitírselo intentan ayudar a sus hijos en decisiones que necesitan una inyección económica, como comprar un piso o empezar un negocio. Sin duda, el mejor regalo de Reyes. Y entonces la pregunta surge. ¿Qué será mejor: darle el dinero como un préstamo sin intereses o a través de una donación?
Hay que tener en cuenta que las donaciones tributan ý que los préstamos hay que devolverlos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para determinar la tarifa y las bonificaciones. Y en la mayoría, una donación de padres a hijos apenas tributa. Desde que llegó la crisis de 2011 hay una tendencia entre las comunidades a establecer bonificaciones en las donaciones de padres a hijos, especialmente para la adquisición de vivienda o el emprendimiento, ante las cada vez más graves dificultades que tienen los jóvenes en el acceso a la vivienda. Pero hay diferencias entre las autonomías. Por eso, antes de decidir qué camino tomar hay que hacer números.
José Luis López-Hermida, director de cliente privado y family office de KPMGAbogados, explica que lo importante es que lo que se haga sea real, que no sea una operación simulada. «Si los padres se fían de los hijos y quieren adelantar ya la herencia en vida es mejor la donación», afirma. Porque, además, apunta López-Hermida, la ventaja de la donación frente a la sucesión es que puedes elegir la norma aplicable porque es la que está vigente y se puede valorar si conviene o no; mientras que en la sucesión es la que haya en el momento del fallecimiento y no sabes cuál será.
También José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), cree que la donación es más interesante que el préstamo si su coste fiscal es pequeño. Las comunidades que prácticamente liberan de tributación, con bonificaciones de hasta el 99%, en donaciones a los hijos son Madrid, Cantabria, Castilla y León, Canarias, Andalucía, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, según un informe del Consejo General de Economistas. Asturias, que era la más estricta, ha incluido en sus presupuestos un tipo impositivo de solo el 2% para donaciones de hasta 150.000 euros; en Vizcaya y en Guipúzcoa el tipo es del 1,5%; en Navarra hay una tarifa progresiva desde el 0,8% si la donación es inferior a 250.000 euros hasta el 8% por encima de los tres millones de euros. Navarra fue la primera comunidad en bonificar estas donaciones y en los años noventa empezó a extenderse la práctica de mandar al hijo a estudiar a Navarra y, cuando estaba en cuarto de carrera, los padres que tenían recursos le hacían una donación que le servía para comprarse un piso, por ejemplo. Finalmente, Navarra redujo la bonificación y ahora tiene una tarifa progresiva que no es de las más bajas.
A diferencia del Impuesto de Sucesiones (que se paga donde vivía el difunto), en donaciones se aplica la norma fiscal de la autonomía dónde reside el hijo o hija que reciba la donación, que es quien tiene que pagar el impuesto, haya tenido la residencia habitual el mayor número de días en los cinco años previos. Es una condición acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para evitar movimientos de residencia exclusivamente para pagar menos impuestos. Si se dona un inmueble se paga por este bien en la comunidad donde radique el piso.
Otra circunstancia a tener en cuenta son los límites máximos que tienen derecho a la deducción o bonificación, que suelen oscilar entre 120.000 y 300.000 euros, pero si cada progenitor –incluso casados en régimen de gananciales– hace una donación se duplica el límite bonificable. Por ejemplo, si el límite estuviera en 200.000 euros podrían bonificarse hasta 400.000 euros de esta manera, explica Pedreira.
Pero si lo que quieren es solo adelantar financiación para la entrada de un piso, un negocio o un estudio extraordinario se puede optar por un préstamo. Y, sí, se puede hacer un préstamo sin intereses sin temor a que Hacienda lo considere una donación o que exija que los prestamistas declaren intereses presuntos. Aunque para demostrar que no hay intereses es mejor tener un documento oficial, un contrato de préstamo firmado por ambas partes y que pase por un notario o por el registro para que quede constancia de que no es una donación y que se han establecido unos plazos de devolución. Según el Código Civil, el préstamo hay que empezar a devolverlo a los cinco años de concederlo, aunque luego se tarde mucho más en reintegrarlo completamente, pero hay que hacer los reintegros con cierta regularidad. En 2016 se redujo de 15 a 5 años el plazo para empezar a devolver el préstamo porque antes se utilizaba mucho esta vía para hacer donaciones simuladas.
Si Hacienda entiende que el préstamo esconde una donación reclamaría el pago del impuesto más una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar (la sanción se reduce a entre el 26% y el 75% por pago voluntario).
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