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La comisión de apertura ha acompañado a la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios en España. SUR

La Audiencia de Málaga da la razón a los consumidores en la batalla contra la comisión de apertura

Uno de los primeros clientes que ha ganado el juicio de segunda instancia contra su banco tuvo que pagar 4.000 euros por este concepto

Nuria Triguero

MÁLAGA

Miércoles, 25 de noviembre 2020, 01:03

La comisión de apertura que suelen llevar aparejados los préstamos es abusiva y, por tanto, nula a no ser que la entidad financiera demuestre que responde a «servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido«. Éste es el argumento que ha aplicado la Audiencia Provincial de Málaga en los primeros casos relacionados con esta cláusula bancaria que ha resuelto. Son ya varias las sentencias que ha emitido el tribunal malagueño en los últimos meses sobre este particular y en todas ha fallado a favor de los consumidores, condenando a las entidades a devolver el dinero cobrado en aplicación de la comisión de apertura.

Este periódico ha tenido acceso a una de esas sentencias, fechada el 27 de octubre de 2020 y que tiene como ponente al magistrado Enrique Sanjuán. Resuelve un recurso planteado por un banco que fue condenado en instancia a devolver la comisión de apertura a su cliente. La Audiencia de Málaga sentencia en este caso -al igual que en los otros relativos a esta cláusula que ha resuelto hasta ahora- que es «evidente» que la entidad «debe y debió justificar esa comisión más allá de un porcentaje en los servicios prestados» por lo que procede «desestimar» su recurso. La abogada Belén Rincón, especializada en derecho bancario, representaba al consumidor afectado en este caso.

La Audiencia Provincial de Málaga se apoya en las directrices marcadas el pasado 16 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles, enmendó la plana (una vez más) al Tribunal Supremo en el camino a seguir en el análisis de la abusividad de la comisión de apertura. Reconociendo que «el hecho de que esté incluida en el coste total de un préstamo no implica que sea una prestación esencial de este», la justicia europea dictaminó que el desembolso de dicha comisión puede ir en detrimento del consumidor «cuando la entidad no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez».

4.000 euros devueltos al cliente

Belén Rincón explica que gracias a esta sentencia, su cliente va a recuperar los 4.000 euros que le cobró su entidad en concepto de comisión de apertura de un préstamo hipotecario. «La Audiencia Provincial declara ahora, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2020, la abusividad de la comisión de apertura que cobran los bancos meramente por conceder la hipoteca y sin justificar los servicios específicos prestados al cliente para cobrarla», afirma. Es una comisión que han venido cobrando la práctica totalidad de las entidades bancarias en España, con un importe que ronda el 1% de la cuantía del préstamo.

«Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo, en sentencias de 23 de enero de 2019 había decidido no entrar a valorar la abusividad de la cláusula por considerar que formaba parte del precio que se cobra por el préstamo y que el banco no debía justificar los trabajos de estudio o preparatorios que le llevan a conceder un préstamo. Pero este criterio fue enmendado por la sentencia del TJUE de julio de 2020 para considerar que una cláusula que impone al cliente el pago de una comisión de apertura puede ser abusiva si el banco no prueba los servicios que presta», afirma.

«La reclamación de gastos hipotecarios puede llegar ahora a entre 2.000 y 4.000 euros»

Con la incorporación de la comisión de apertura a los gastos hipotecarios reclamables, la cantidad que pueden exigir los consumidores que acuden a los tribunales para demandar a su banco aumenta considerablemente, según destaca la abogada Belén Rincón: «Pasaríamos de una horquilla de 600 y 1.200 euros a entre 2.000 y 4.000 euros», apunta.

La comisión de apertura que han aplicado las entidades financieras ha rondado el 1% del importe del préstamo hipotecario. Lo que se denomina «gastos hipotecarios» que venían asumiendo los clientes indebidamente porque, según han sentenciado los tribunales, corresponden al banco son los de notaría íntegros, el 50% de gestoría y la integridad de Registro.

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