

Secciones
Servicios
Destacamos
Un supuesto jubilado presentó -en plena campaña de las elecciones andaluzas de 2018- una denuncia a la Fiscalía Anticorrupción sobre un presunto delito de prevaricación ... en el Ayuntamiento de Mijas. La consecuencia fue la inmediata imputación del entonces alcalde, Juan Carlos Maldonado (por aquellos tiempos en Ciudadanos y ahora en Por mi Pueblo), el concejal José Carlos Martín (Cs) y otra concejala del PSOE. Sin embargo, ese jubilado no existía y el delito no era tal, sino que fue un edil del PP el que presentó dicha denuncia con el único objetivo de perjudicar al ejecutivo local a sabiendas de que no había irregularidades y justo antes de acudir a las urnas.
Así lo consideraba el fiscal encargado del llamado desde entonces 'caso Cartero', que pedía para este exedil, Juan Carlos González Márquez, un año y medio de prisión por un presunto delito de denuncia falsa. Y así ha quedado constatado en una sentencia que se ha dado a conocer hace unos días, en la que el Juzgado número 2 de Fuengirola le condena finalmente a ocho meses de prisión y a una multa, aunque sí que le exonera del delito de falsedad documental, por lo que la acusación particular pedía más de seis años de prisión.
Estos hechos ocurrieron en 2018. El 3 de septiembre de ese año, un aparente jubilado de la localidad llamado Manuel Redondo Gámez presentó ante la Fiscalía Anticorrupción de Málaga un escrito para denunciar como afectado unas presuntas irregularidades en la organización de un viaje de mayores. Ésta fue admitida por el órgano judicial a pesar de no contar con el DNI del denunciante. Fuentes cercanas a la investigación confirmaron entonces que se trataba de una identidad ficticia, y que de hecho no existía ninguna persona en España con ese nombre.
Tal como se sostenía en la investigación de la Guardia Civil tras interrogar al cartero de esa zona, que precisamente se trataba del concejal del PP, González Márquez, trabajador de 'Correos' en excedencia, éste pidió al compañero cartero que repartía en la zona donde el falso denunciante debía recoger las informaciones del juzgado que le pasara a una dirección de la barriada de Osunillas toda la correspondencia que viniera a ese domicilio. A esto se sumaba que la dirección aportada por el presunto denunciante que presentaba el escrito no existía en el municipio, pues tiene una numeración mayor a la real del diseminado rural que se describe.
El denunciante aportó entonces el expediente de contratación en cuestión y donde, según él, existían irregularidades. Sin embargo, a este expediente de contratación se añadía un supuesto informe de la técnico de Tercera Edad responsable del servicio donde basa parte de su acusación; documento que nunca se halló en el expediente de contratación. A raíz de toda esta documentación, la Fiscalía envió un escrito a la jueza en la que se pedía la apertura de una investigación, un proceso que acabó con las tres imputaciones, posteriormente anuladas. Hay que recordar que dichas imputaciones se produjeron en plena campaña electoral de las elecciones andaluzas, y aquello se convirtió en noticia de alcance.
Sobre el viaje de mayores en cuestión, la titular de otro juzgado de Fuengirola (el número 2) consideró sobre los hechos en sí mismos que no constaba que sean constitutivos «de infracción penal alguna». Así, sostenía que el «defecto» de forma alertado por el interventor fue subsanado en tiempo y forma, y que en ningún caso había existido «menoscabo ni perjuicio alguno al Ayuntamiento, ni decisión arbitraria alguna por parte de los denunciados». Sin embargo, donde sí profundizaba la jueza era en la naturaleza de la denuncia que acabó con la citación a los tres responsables municipales, asegurando que ésta nunca habría podido ser ratificada «porque se presentó por una persona sin DNI ni dirección correcta».
Según la sentencia, a la que este periódico ha tenido acceso, González Márquez tenía conocimiento de que en el pleno del Ayuntamiento de Mijas celebrado en verano de 2018, en el que participó, se había reparado la falta de cobertura contractual de dicho viaje abonándose el viaje por el procedimiento del reconocimiento extrajudicial, «lo cual está previsto legalmente y se aprobó por unanimidad, y sabía además que por ello no se causó perjuicio alguno a las arcas públicas del referido ayuntamiento, toda vez que el procedimiento de licitación pública se ajustó a la legalidad, careciendo de relevancia penal y administrativa, a dichos efectos el informe negativo del Técnico de Mayores», explica.
Por ello, el Juzgado le condena como autor criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, imponiéndole la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena. Además, se le impone una multa de doce meses con cuota de seis euros por día e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.