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Salvador Salas
El permiso para abrir bares y terrazas hasta las tres de la madrugada durará hasta el 31 de octubre

El permiso para abrir bares y terrazas hasta las tres de la madrugada durará hasta el 31 de octubre

El Consejo de Gobierno también autoriza la instalación de terrazas en lugares restringidos por protección acústica y la ampliación de 12 a 24 días los conciertos en locales para dinamizar la hostelería por la crisis sanitaria

Martes, 26 de mayo 2020, 19:30

El decreto ley de medidas para reactivar la hostelería y de apoyo a entidades locales para la apertura de las playas recoge la modificación de otras tres normativas para «dinamizar la hostelería por la crisis sanitaria y favorecer la creación de empleo y la recuperación de la economía». Entre ellos se encuentra la modificación de horarios de establecimientos hosteleros anunciada por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, este lunes a los alcaldes de las capitales, de forma que amplía el cierre una hora, hasta las 03.00 de la madrugada como tiempo máximo, de bares, restaurantes, terrazas y veladores.

La potestad de legislar sobre los horarios es de la Junta, pero su aplicación depende de los ayuntamientos, por lo que serán estos los que deberán autorizar a los diferentes establecimientos que soliciten la ampliación horaria, ha explicado tras el Consejo de Gobierno el consejero de Presidencia, Elías Bendodo. Este permiso para abrir bares, restaurantes, terrazas y veladores hasta las 03.00 de la madrugada durará todo el estado de alarma y crisis sanitaria, fijando el decreto como fecha tope el 31 de octubre.

El decreto establece además un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 (por ahora todas las provincias andaluzas salvo Málaga y Granada) y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector, ha explicado Bendodo.

Protección acústica

La nueva norma introduce otra novedad: Una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.

Según explica la reseña del Consejo de Gobierno, esta autorización se hace en coordinación de la Consejería de Presidencia con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Sostenible, competente en materia de protección contra la contaminación acústica. Con este acuerdo «se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía».

En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria para los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.

Dobla los días de espectáculos públicos

Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento, como pequeños conciertos.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

Las medidas reseñadas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas, según datos de la Consejería de Presidencia.

Bonificación fiscal a máquinas recreativas

Además, el Gobierno andaluz bonificará el 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio. Hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía, las publicaciones en la misma previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 59 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos se realizarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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