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Nueva hoja de reclamaciones en Andalucía: Estos son todos los cambios

Nueva hoja de reclamaciones en Andalucía: Estos son todos los cambios

La Unión de Consumidores de Málaga lanza una campaña informativa para orientar sobre la nueva herramienta de defensa del usuario

Miércoles, 19 de octubre 2022, 12:57

Todos los consumidores tienen derecho a poner una queja cuando adquieren un producto o reciben un servicio que no responde a sus expectativas por diferentes razones. El primer paso es tratar de encontrar una solución mediante el diálogo, pero si no es posible, se puede poner una hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía para dejar constancia de la situación ante la administración.

Con la entrada en vigor de una nueva normativa, a partir de la aprobación del Decreto 82/2022, de 17 de mayo, de la Consejería de Salud y Familias, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de Andalucía, se han simplificado los formularios, (ofrecen la posibilidad de incorporar hojas anexas y un mayor espacio para la descripción de los hechos), también la tramitación administrativa con vistas a facilitar las gestiones entre las partes y, por último, introducir herramientas para la resolución del conflicto.

El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones seguirá siendo de adhesión voluntaria hasta que, en el plazo de un año, se desarrolle una nueva app y un código QR en los carteles anunciadores en aras de facilitar el proceso para la parte reclamante y la reclamada, favoreciendo la sencillez e inmediatez.

En cualquier caso, la normativa deroga el decreto aprobado hace tres años en esta materia, de forma que establece también novedades que permitirán, entre otras cuestiones, clarificar y reconocer la función de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

En este sentido, además de hacer mención expresa de las OMIC en lugar de la expresión «Servicios Públicos de Consumo», se elimina tener que acudir directamente a una Junta Arbitral de Consumo sin ser asesorado previamente en una OMIC, algo que, si bien agilizaba la tramitación del arbitraje, suponía que el consumidor acudiera sin ser asesorado de manera adecuada. Así, siempre que haya una OMIC en el municipio, ésta será la competente para tramitar una reclamación, o, en su defecto, la Delegación Territorial o Provincial de la Junta de Andalucía competente en materia de consumo.

Asimismo, se suprimen la obligación de la comunicación al reclamante si en tres meses no se ha concluido la tramitación del procedimiento; las menciones a resoluciones de inadmisión sustituyéndose por el archivo de actuaciones; las expresiones despectivas e indeterminadas en las causas de inadmisión y las menciones a los recursos administrativos frente a las resoluciones de Inadmisión y archivo.

Además, se introduce la posibilidad de realizar requerimientos a las empresas y se establece la conversión del informe jurídico, preceptivo y no vinculante en un informe técnico, opcional y no vinculante.

El decreto establece la labor mediadora de las OMIC y las delegaciones territoriales de Salud y Familias, introduciendo la posibilidad de mediar en el conflicto, aunque se refiera a una materia para la que exista un organismo público sectorial competente.

Ante las dudas que el cambio puede conllevar, desde la Unión de Consumidores de Málaga han realizado una campaña informativa para que los consumidores puedan conocer la nueva tramitación de este documento «y así hacer valer sus derechos en materia de consumo». Igualmente, desde esta asociación tratan de orientar a los distintos profesionales que ofrecen bienes y servicios, para que puedan conocer las obligaciones que les corresponden y dar cumplimiento a la normativa.

Esta campaña cuenta con un folleto informativo y tres vídeos de corta duración, a través de los que, «de forma rápida y sencilla», conocer las modificaciones normativas.

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