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El gasto en prostíbulos de dinero público que debía ir destinado a la formación de parados, uno de los casos que ha marcado a fuego ... la política andaluza, ya tiene sentencia. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel al ex director general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén, que utilizó tarjetas bancarias de esa entidad pública, dependiente de la Junta de Andalucía, en clubes de alterne. En concreto, según ha concluido el tribunal, se gastó en esos establecimientos 32.566 euros entre los años 2004 y 2010.
Por ese motivo, se lo condena como autor de un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor y le impone seis años de cárcel, multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años.
La sentencia de esta causa, en la que el Partido Popular y posteriormente la Junta de Andalucía se personaron como acusaciones, también condena a la ex directora económica financiera de la Faffe, Ana Valls, a cinco años y tres meses menos un día de prisión, 5.840 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años. Valls fue encontrada culpable de simular devoluciones del dinero que en realidad Villén no hacía, por lo que se la considera autora de un delito de malversación en concurso medial con un otro continuado de falsedad en documento oficial.
El ex director de la Faffe tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía por 24.129 euros , cantidad que es el resultado de restar el total de los gastos a una devolución de 8.437 euros realizada el 25 de marzo de 2010. De manera solidaria con Valls, también deberá indemnizar a la Administración autonómica con 6.300 euros.
En base al veredicto emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla ha considera probado que Villén, tras ser nombrado director general técnico de la Faffe desde su creación en 2003, dispuso de una tarjeta de crédito a nombre de la entidad para ser utilizada para gastos de representación.
Así, según explica la sentencia, valiéndose de su cargo realizó de manera continuada una disposición ilícita de esos fondos públicos para pagar servicios en diferentes clubes de alterne de diferentes provincias andaluzas. Así, se concluye que utilizando tres tarjetas distintas, el condenado «dispuso de un total de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe».
La sentencia recoge un total de 16 visitas entre el 20 de octubre de 2004 y el 23 de marzo de 2010 a cinco establecimientos diferentes repartidos en las provincias de Sevilla, Córdoba y Cádiz. En dos noches, el 22 y el 23 de marzo de 2010, llegó a gastarse un total de 14.737 euros en el club de alterne Don Angelo, en la provincia de Sevilla.
La Audiencia concluye que no existe constancia alguna de que devolviera el dinero dispuesto ilícitamente y que sólo lo hizo parcialmente con parte de los gastos realizados el 22 y el 23 de marzo.
En relación con la que fuera directora económica-financiera de la Faffe, «en cuyo departamento que dirigía se llevaba la contabilidad y el control de las cajas», el tribunal considera que junto con Villén, decidieron simular las devoluciones de los gastos de tarjeta del primero mediante el procedimiento del ingreso fingido de devoluciones en metálico en la Caja Central. Se considera probado que el director de la fundación ordenó a su subordinada «la anotación de dichas devoluciones en las liquidaciones de la misma, la cual estaba destinada exclusivamente a atender a pequeños gastos corrientes de carácter periódico como gastos de transporte que habían sido abonados directamente por los empleados, comidas, material o anticipos de viaje, etc, y en la que no debían hacerse ingresos que no fueran pequeñas devoluciones de anticipos».
La Audiencia indica que, «para cuadrar la Caja, los acusados conocían que en el momento de practicarse la liquidación únicamente se precisaba que hubiesen gastos como los correspondientes a dietas o desplazamientos que absorbieran el importe de la devolución». Estos gastos, cuyas cantidades se ajustaban a la normativa de la Junta de Andalucía, podían ser reales, pero en muchos casos eran ficticios, pues la documentación justificativa de los mismos era prácticamente inexistente, según refleja la sentencia.
Así, ambos idearon un sistema con el objetivo de evitar el ingreso de las devoluciones a través de transferencias bancarias, «que era la forma normal y razonable en la que tenían que haberse hecho» y mediante las cuales podrían haber demostrado la cuantía, concepto y fecha de esas devoluciones si se hubiesen realizado.
La Audiencia de Sevilla subraya que «queda patente la contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos para gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales, incluso con coincidencias de fechas», lo que «es incompatible con la idea de la disposición de los caudales públicos de forma transitoria, pues la situación descrita lo que pone de manifiesto es que, en las fechas enjuiciadas, el acusado tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos».
En el caso de Ana Valls, la Audiencia la condena por un delito de malversación, sin aplicar la continuidad delictiva en relación a dicho delito, al considerar que «el único supuesto en el que resulta acreditado que ha participado en una actuación malversadora fue el día 25 de marzo de 2010 con motivo de la firma y cobro de dos cheques por importe de 6.300 euros con cargo a los fondos de la Faffe».
Sobre el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por los dos condenados, la Audiencia considera que en este caso «existiría un dolo unitario o plan preconcebido en virtud del acuerdo de ambos acusados», aseverando que «es fácil deducir que una información falaz de la realidad económica financiera de la fundación no sólo afectaba a la misma sino al conjunto de la Administración Autonómica, de la que los ciudadanos y agentes sociales tienen derecho a obtener una información completa y veraz».
«Dichos documentos falsos, quebrando la fe y seguridad jurídica, produjeron distorsión en la información pública suministrada de dicha Administración de la que formaba parte la Faffe, y en la rendición de cuentas que constituye la Cuenta General por los recursos públicos confiados», de forma que «la trascendencia en la esfera de lo público era máxima, y en lo que respecta a la Faffe tales documentos falsos evitaron que por sus máximos responsables se adoptaran decisiones de gestión que hubiesen impedido la perpetuación de las conductas malversadoras», añade la sentencia.
A la hora de concretar las penas a imponer, y en el caso del ex director de la fundación, la Audiencia tiene en cuenta «las circunstancias personales del mismo, pues aparte de los miembros del Patronato, el acusado era el máximo dirigente de la Faffe en su condición de director general técnico, en el que el Patronato constituido por relevantes miembros de la Administración Autonómica había delegado amplias facultades y por ello su máxima confianza».
A lo anterior se añade «la gravedad de los hechos consistentes en la persistente repetición de actos de apropiación de fondos públicos a lo largo del tiempo, pues si sumamos todos los pagos que realizó mediante la tarjeta de la fundación en los días que se han declarado probados, suman 40 pagos, esto es, 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día».
Además, «para evitar ser descubierto y poder continuar con dicha ilícita actividad, no tuvo el menor reparo en inducir a que la contabilidad de la entidad se falsease durante los ejercicios económicos en que se desarrollaron los actos malversadores, involucrando para ello a la acusada a través de la influencia ejercida sobre la misma, y todo ello en su exclusivo beneficio».
En el caso de la condenada, y a la hora de establecer la pena a imponer, la Audiencia Provincial de Sevilla tiene en cuenta que «sólo existió por parte de la acusada una conducta malversadora y que no se ha acreditado que obtuviera de ninguna de las conductas delictivas acreditadas beneficio propio alguno».
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