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EUROPA PRESS
Sábado, 19 de octubre 2013, 16:15
La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia condenatoria dictada contra un hombre sorprendido llevando a su perro sin bozal por la calle y que se enfrentó a los agentes que le advirtieron de dicha infracción. La Sala sólo estima el recurso de la defensa en cuanto a rebajar la multa impuesta de 300 a 180 euros.
Los hechos sucedieron en mayo de este año en la localidad malagueña de Vélez- Málaga. Los agentes de la Policía Local, según consta en la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, acudieron al lugar tras recibir una llamada de un vecino que decía que había una persona con un animal "sin cadena y sin bozal".
Cuando llegaron, encontraron al denunciado paseando un can de características similares al descrito sin bozal, pero con correa, por lo que los policías le instaron a que empleara dicho objeto, respondiendo éste diciendo: "Sois unos chulos, os dan una pistola y os creéis los reyes del mambo, vaya país de risa".
Por estos hechos, el denunciado fue condenado por una falta contra el orden público a una pena de 30 días de multa, a 10 euros diarios. Contra la sentencia, la defensa recurrió, alegando que aunque el hombre reconoció haberse dirigido a los policías con palabras malsonantes "lo hizo de forma general en relación a su situación", estando muy nervioso por el conflicto que tiene con su vecino.
La Sala recuerda que las leyes exigen a lo dueños de los perros, especialmente a los considerados peligrosos, que los lleven amarrados y provistos de bozal, obligación que "no puede considerarse abusiva". Además, señala que la ley también establece la obligación de los ciudadanos de identificarse ante los agentes.
"Sin embargo, estas normas, por otro lado aprobadas democráticamente por los representantes del pueblo, le parecen absurdas al denunciado, según hizo constar él mismo al ser denunciado administrativamente por negarse a suministrar sus datos y llevar al perro sin bozal", dice la sentencia.
Respecto al conflicto con el vecino, el Tribunal de apelación dice que "terminaría si cumpliese con sus obligaciones, pues cualquier ciudadano está legitimado para solicitar el auxilio de la autoridad cuando presencia hechos que pueden integrar una infracción administrativa o penal".
Sobre la multa de 30 días, considera adecuada este periodo de tiempo, "máxime si se tiene en cuenta que el acusado persistió en su actitud renuente a acatar lo que se le requería, negándose a presentar su documentación personal en Jefatura", aunque estima el recurso en el sentido de rebajar la cuota de 10 a seis euros diarios.
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