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¿Te han subido la cuota del gimnasio a principio de año? Este incremento puede ser ilegal

¿Te han subido la cuota del gimnasio a principio de año? Este incremento puede ser ilegal

La OCU aconseja sobre el modo de actuar en este y otros casos

Raquel Merino

Málaga

Martes, 24 de enero 2023, 00:45

Año nuevo con nuevos propósitos. Entre ellos quizás el de ir más al gimnasio. Te apuntaste en el mes de junio de 2022, pagaste un año entero y apenas has pisado las instalaciones. Para tu sorpresa, este mes de enero de 2023 te han cobrado algo más de lo que venías abonando. Según la OCU, esta práctica, que por ejemplo la organización ha detectado en diferentes gimnasios de Aragón, puede ser «ilegal y denunciable».

Según los casos detectados, estas instalaciones deportivas justifican la subida de la cuota mensual -en algunos casos hasta de cinco euros- en el incremento del IPC. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios señala que si esta subida sobre el precio acordado con los usuarios en 2022 se aplica en enero de este año se puede incurrir en cierta ilegalidad, siempre que no venga así contemplado expresamente en el contrato, ya que lo habitual es que las cuotas no se actualicen hasta el vencimiento del contrato, que en muchos centros deportivos se hacen ya con carácter trimestral, semestral o anual. Siguiendo el ejemplo del principio, si el contrato anual con el gimnasio se realizó en junio de 2022, excepto que en alguna cláusula del mismo se diga lo contrario, cualquier cambio en la cuantía a pagar solo podrá realizarse a partir de junio de 2023. Es más, en este caso si el usuario muestra su disconformidad con la subida a principio de año podría resolver el contrato sin que se le pueda penalizar de modo alguno por este motivo.

Una vez vencido el contrato, el gimnasio debe informar asimismo «de forma fehaciente y anticipada» los posibles cambios en las condiciones y precios. Del mismo modo, en caso de no estar conformes con estas modificaciones, los usuarios pueden resolver el contrato sin imposición de cargo alguno.

Otros consejos básicos

- Antes de darse de alta en un gimnasio, solicitar una copia del contrato y de las condiciones que se van a aplicar. Más allá del precio y las habituales ofertas-regalos, es conveniente leer con detalle el contrato.

- Revisar la existencia de compromisos de permanencia. Estos deben recogerse de forma expresa y clara, así como asociada algún tipo de beneficio (cuota más económica). Si se cancela anticipadamente, el importe de la penalización debe ser proporcional al tiempo que reste por cumplirse.

- Atención a los plazos de preaviso. Muchos gimnasios establecen plazos de preaviso de entre 2 semanas y 3 meses de anticipación. Es importante formalizar la baja en fecha y de forma que quede constancia fehaciente.

- Contrastar que la publicidad recibida se ajusta a las instalaciones y servicios del centro. Dicha información debe ser veraz, clara, accesible, suficiente y ajustarse a los servicios efectivamente prestados.

- A la hora de contratar entrenadores personales, solicitar información sobre la titulación y habilitación del profesional que imparta dichas clases, así como si dispone de un seguro de responsabilidad civil vigente.

- Revisar las modalidades de pago y las ofertas aplicables a cada modalidad. No es recomendable anticipar cantidades elevadas, aunque suponga un importante descuento, ya que en caso de cierre del gimnasio es muy posible que no se pueda recuperar cuantía alguna dentro del proceso concursal.

- Si la compraventa se realiza a distancia (internet o teléfono), al usuario le asiste el derecho a desistimiento en 14 días desde la contratación.

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