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Miércoles, 20 de mayo 2020, 10:18
El BOE recoge hoy la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, que regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A continuación, se detalla dónde habrá que llevarlas, que tipos estarán permitidas, así como los casos en los que se exime su utilización.
Ya no solo será obligado llevar mascarillas en el transporte público sino también en la vía pública, en lugares al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público compartido o que se encuentre abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Se podrá usar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. La orden de Sanidad sí que deja claro que las autoridades no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sucedáneos
Quedan obligadas al uso de mascarillas todas las personas de seis años en adelante. Eso sí, se recomienda la utilización de esta protección para la población infantil de entre 3 y 5 años.
Las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. También aquellas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Incluye también un apartado en el que apunta a que estará permitido prescindir de la mascarilla en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, sin dar mayores especificaciones al respecto.
Durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
La normativa no establece régimen sancionador alguno para las personas que la incumplan.
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