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Guía para descambiar sin problemas regalos que no te gusten estas Navidades

Aunque una gran mayoría de tiendas cuentan con políticas comerciales favorables al consumidor, no están obligados a aceptar todos los cambios y devoluciones. Repasamos las claves de la mano de la OCU

Rossel Aparicio

Málaga

Domingo, 15 de diciembre 2019, 15:57

Ocurre todas las Navidades y estas no van a ser una excepción: Papá Noel, los Reyes Magos o los 'amigos invisibles' se presentan con regalos de talla incorrecta, repetidos o incluso defectuosos. En muchos otros casos, sencillamente, el artículo no gusta o no convence al que lo recibe. Llega el temido momento de descambiar. ¿En qué casos podemos devolver el producto? Pese a la creencia popular que impera, los comercios no están obligados a aceptar cambios y devoluciones de los productos que compramos en todos los casos. Desde la organización de consumidores OCU recuerdan a los consumidores que la ley solo contempla la devolución cuando el producto presenta algún tipo de defecto y cuando la compra se realiza a distancia, en Internet, con 14 días de plazo. Sin embargo, cada vez son más los establecimientos que ofrecen políticas de devolución favorables al consumidor y permiten el reembolso a cambio del dinero o de otro producto. Repasamos de la mano de la OCU las reglas básicas de la compra y devoluciones. Toma nota para estas navidades.

¿Qué dice la ley?

Con la ley en la mano, la OCU insiste en que «si el producto está en perfectas condiciones, no hay razón para admitir la devolución o cambio (si no está bien, entra en juego la garantía)». Sí existen excepciones a esta regla:

1. Compras a distancia. Se admite la devolución si has comprado a distancia (por internet, teléfono...) o fuera de un establecimiento comercial (en una excursión, en una reunión en una casa…), ya que, para estos casos «existe un periodo legal de desistimiento de 14 días». En estos casos se puede cambiar »sin dar más explicaciones», recuerdan desde la OCU.

2. Período de cambios estipulado por el comercio. También se admite la devolución cuando el comercio, «por voluntad propia, conceda un periodo durante el cual acepte cambios y devoluciones». De hecho, la OCU insiste en que cada vez más tiendas de cadenas de ropa, calzado o hipermercados que lo hacen «y por ello pensamos que es un derecho del consumidor, cuando no es así. Se trata de un gesto comercial que mejora lo que les pide la ley». Por ello, sí es importante matizar que el comercio en cuestión puede poner sus propias condiciones: «por ejemplo, en Carrefour dan 15 días para devolver un producto siempre que lo lleves en su caja original y en Zara tienes un mes para hacer cambios y devoluciones».

Consejos y reglas a tener en cuenta

Si vas a comprar un regalo y tienes dudas, lo recomendable es informarse antes de la política comercial del establecimiento observando los carteles o preguntando directamente a cualquier vendedor. Desde la OCU destacan algunas premisas a tener en cuenta:

-El vendedor puede decidir libremente los plazos que concede para realizar los cambios y devoluciones: «una semana, quince o treinta días, un año o incluso sin fecha tope».

-Además, el vendedor también tiene potestad para determinar si el reembolso de la devolución se realiza utilizando «el mismo medio de pago empleado por el comprador, en metálico o mediante vales de la tienda con validez por un plazo determinado».

-Puede incluso excluir algunos artículos, como ropa interior, productos de higiene, vestidos de fiesta y objetos que pueden ser reproducidos, como libros y discos.

-No pierdas el tique: «además de mostrarlo para acreditar la fecha de compra y el producto adquirido, te pedirán que el producto esté en perfectas condiciones y, a veces, con el empaquetado original».

-Desde la OCU recuerdan, eso sí, que todo lo que exijan «debe estar anunciado al público. Si reúnes los requisitos, el comercio deberá cumplir lo prometido», advierten.

¿Cómo reclamo si no estoy conforme?

-Para empezar, siempre debes conservar el tique, como decíamos en el apartado anterior, ya que es imprescindible para poder realizar el cambio de la compra y para poder tramitar cualquier reclamación.

-En el caso en el que consideres que el comerciante no está cumpliendo la ley, «pide una Hoja de Reclamaciones, rellénala y envía el original a alguna institución u organismo oficial competente (Dirección General de Consumo, OMIC…)», indica la OCU.

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