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Desheredar a alguien tiene que hacerse en testamento.
Quiero desheredar a mi hijo, ¿es posible?

Quiero desheredar a mi hijo, ¿es posible?

La apertura del testamento destapa voluntades sorprendentes. De la esperanza al chasco y supuestos herederos sin herencia. El Código Civil prevé las causas para desheredar, aunque no siempre es fácil

Susana Zamora

Sábado, 2 de mayo 2015, 00:38

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El fallecimiento de alguien descubre en ocasiones la situación real de las familias, en apariencia bien avenidas, pero que en el momento de acudir al notario y abrir el testamento, lo que se destapa en realidad es la caja de los truenos. A veces, la sorpresa no está en recibir más o menos, sino en no recibir nada.

Pero, ¿cómo se puede desheredar a un hijo? ¿Puede un padre negarle la legítima? La respuesta es clara: Sí. El Código Civil contempla la desheredación, que es el acto por el que el fallecido excluye expresamente, y por alguna de las causas recogidas en la ley, a alguno de los herederos forzosos (los hijos del fallecido; sus padres, en el caso de no tener descendientes y el cónyuge) de la parte de la herencia que le corresponde.

La porción de bienes de la que el fallecido no puede disponer libremente es conocida como la legítima. En el caso de los hijos, son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, aunque estos progenitores pueden disponer de una parte de esas dos que forman la legítima para mejorar a alguno de los hijos o, bien, repartirla entre todos por igual. A esas dos partes, habría que sumarle la tercera que resta, que es la de libre disposición y que el testador antes de su muerte habrá podido repartir a su antojo y sin restricciones legales.

Según explica el abogado y experto en Derecho de Sucesiones Alfonso Casado, en términos vulgares, cuando uno dice que ha desheredado a su hijo -y cualquiera puede hacerlo- lo que realmente ha hecho es privarle de todos sus derechos hereditarios, excepto de la legítima estricta. En cambio, si hablamos en términos técnicos, desheredar es privarle de toda herencia a una persona, ya sea hijo, padre o cónyuge, y para esta segunda fórmula de desheredación, que además es la única que reconoce la ley, hace falta que la persona desheredada haya cometido actos gravísimos. Para este "apasionado" del Código Civil, el derecho de herencia es sagrado, por eso privar a una persona de ese derecho tiene que estar basado en unas causas muy duras que deben probarse y, si no, no hay nada que hacer, sentencia.

Desheredar a alguien solo se puede hacer en testamento y son los herederos nombrados por el fallecido los que tendrán que demostrar las causas que le llevaron a dejar sin la herencia a alguien. Es decir, si un padre con cuatro hijos, deshereda a uno de ellos y nombra herederos a los otros tres, tendrán que ser estos últimos, siempre y cuando el desheredado recurra ante los tribunales la última voluntad de su padre, los que demuestren los motivos esgrimidos por el progenitor.

El Código Civil, en su artículo 853, detalla las causas específicas para desheredar a los hijos y son: haber negado sin motivo los alimentos al padre, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Pero en ocasiones, no es fácil demostrar algunas de esas circunstancias. No siempre hay denuncias de maltrato en vida que puedan aportarse como prueba documental, de ahí la importancia de los testimonios de las personas que vivieron los hechos denunciados por el testador y esgrimidos para desheredar a alguien, expone la abogada Charo Castañeda, de MCA Abogados y Asesores.

En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 crea jurisprudencia al equiparar el maltrato de obra, recogido en el Código Civil como causa de desheredación, al maltrato psicológico. Ahora, un padre sí puede desheredar a un hijo si se ha sentido maltratado moralmente en vida. El origen está precisamente en Málaga, donde un hombre desheredó a sus dos hijos por haberle negado injustificadamente la asistencia y los cuidados durante sus últimos siete años de vida, en los que enfermó y fue atendido por su hermana. Alegó además que había sido injuriado y menospreciado de forma reiterada. Tras su fallecimiento y al conocer los hijos que habían sido desheredados, estos emprendieron una batalla legal para reclamar lo que entendían que les correspondía por ley: la legítima, esto es, los dos tercios del caudal hereditario. El enfrentamiento, en este caso con su tía (la heredera) se alargó nueve años, pero acabó dándole la razón al fallecido.

Para la otra letrada de MCA Abogados y Asesores, Jessica Morente, la sentencia marca un antes y un después en derecho, pero asegura que no basta con que un padre se sienta solo porque su hijo no va a visitarle todos los días para alegar maltrato psicológico. Tiene que ser un desamparo real y absoluto para que se equipare al maltrato psicológico y eso tiene que ser muy evidente y estar muy probado.

Testar sin limitaciones

Todo esto abre un debate entre los especialistas sobre si el individuo debería tener libertad para testar sin cortapisas legales. En este sentido, Alfonso Casado no oculta su posicionamiento frente a la explicación clásica, que mantiene que en la formación de la propiedad intervienen varios factores y cada uno de ellos, cuando una persona fallece, se lleva su retribución: uno, la familia, de ahí el sistema de legítima, porque la familia colabora en la formación de la propiedad ; dos, el individuo, por eso el respeto a sus disposiciones testamentarias, y por último el Estado, que protege a través de las normas jurídicas la formación de este patrimonio y se lleva su retribución a través del impuesto de sucesiones.

Frente a estos argumentos, Casado se confiesa un liberal que cree que cada uno puede hacer con el dinero que ha ganado, no con el que ha heredado, lo que le dé la gana. Debe haber una absoluta libertad de testar; sin embargo, con los bienes que tiene uno como consecuencia de lo heredado de la familia, tiene que haber una restricción parecida a la que hay, concluye.

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