El imperio de la Ley
JUAN GARCÍA ALARCÓN. ABOGADO
Domingo, 17 de septiembre 2023, 02:00
La Asamblea legislativa de Cataluña en 10 de octubre de 2017, aprobó una 'declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña'; ... Ya lo que siguió es conocido hasta la sentencia del Supremo condenatoria por delitos de sedición y malversación de caudales públicos, contra los procesados que acudieron al Juicio Oral, pues otros huyeron, como es el caso del presidente de aquélla sesión de la Asamblea, Carles Puigdemont.
Las exigencias por las que hoy clama Puigdemont, para, persistiendo en su rebeldía, apoyar a Sánchez, son insuperables: «Abandono de la vía judicial, una amnistía inmediata que cubra todo lo ocurrido a nivel político desde 2014 en la Comunidad Autónoma de Cataluña, un mecanismo de mediación y supervisión, probablemente internacional, que sirva para obligar a sus interlocutores a mantener sus promesas, incluyendo las de un futuro referéndum legal sobre la autodeterminación». Puigdemont parte de la nada y avisa: «Esas son las condiciones que no existen y se deben crear».Lo peor de este despropósito que el rebelde exige en beneficio de los protagonistas, Sánchez y Puigdemont pero mandando éste. Puigdemont triunfa frente al Estado y Sánchez, consigue ser presidente y entrar en una legislatura inestable dedicada exclusivamente a satisfacer las exigencias de Puigdemont que «no existen y se deben crear»bajo amenaza de retirarle su apoyo.
El rebelde exige:
-«Abandono de la vía judicial», pretensión que dinamita la Constitución desde el Preámbulo hasta su Disposición Final llevándose por delante todo el Título VI dedicado al Poder Judicial. El Preámbulo proclama la voluntad de la Nación española, de «consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular». La Disposición Final manda «a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado».
Es inherente al Estado de Derecho el equilibrio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial totalmente independientes. Todo el Título VI está dedicado al Poder Judicial, con fundamento y resumen en el artículo 117.1 en cuanto enseña que «la justicia se administra por jueces y magistrados independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley».A la vista de todo ello, Puigdemont le impone a Sánchez que abandone la vía judicial que es tanto como abrir el portillo para deambular a su antojo sin ley justicia ni jueces que la administren y protejan.
-«Una amnistía inmediata que cubra todo lo ocurrido, a nivel político, desde 2014 en la Comunidad Atónoma de Cataluña». La amnistía no es posible, pues la ignora el texto constitucional en el artículo 62 a propósito del 'derecho de gracia', que corresponde al Rey, «con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». No es solo la Constitución es que la norma legal concreta que disponga el indulto «no podrá autorizar indultos generales», pues esa norma legal ya no sería constitucional.
Nos dicen desde el Gobierno que juristas expertos preparan un informe justificativo. No es verdad. Nadie los conoce y el Gobierno tampoco puede acudir a ellos y, si lo hace, el informe resulta inocuo pues ha de acudir siempre al Consejo de Estado, «supremo órgano consultivo del Gobierno», por imperio del artículo 107 de la Constitución. Si, como dicen los allegados al Gobierno, «todo conforme a la Constitución», que oigan al Consejo de Estado. En un informativo de canal de televisión, un tenido por experto expresa que «la amnistía es como el indulto que ya se aplicó y es constitucional». No es así.La amnistía no es un concepto, es muestra jurídico-política aceptada, de recíprocos pactos conciliadores entre grupos de un mismo Estado en aras a la inmunidad por conductas anteriores para que todos inicien la nueva andadura en igualdad de condiciones.
El 4 de septiembre ABC publicaba un muy atinado análisis firmado por el profesor Jesús María Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra, que en pocas líneas lo explica: «Con todo, la legitimidad material -jurídico y política- de una ley de amnistía no deriva de la forma que adopta. Por el contrario, requiere que se ajuste a las dos premisas antes mencionadas, una de pasado y otra de futuro». «Todas (las leyes de amnistía) se enmarcan en los procesos de transición de dictaduras a regímenes democráticos...y si las leyes de amnistía pretenden allanar las sendas de la paz jurídica es porque parten de constatar una situación de ausencia de aquélla».
A modo de fuente interna, tenemos el Real Decreto-Ley nº 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía en cuya presentación, párrafo segundo, se justifica «al dirigirse España a una plena normalidad democrática». que no es el caso desde el 27 de septiembre de 1978 en que se promulgó la Constitución y en su vigencia, el Supremo condenó a los compañeros de Puigdemont en sentencia firme y cumplieron la pena por los delitos cometidos hasta sus respectivos indultos. España vive una democracia formal adecuada, aunque abundan determinadas e insistentes conductas muy relajadas y ostensiblemente peligrosas y abundan delitos muy graves que lesionan bienes jurídicos máximos en una sociedad: laa Constitución, la Corona, las instituciones del Estado y el orden público.
Y esto es lo que ocurrió en Cataluña en 2017, que en un Estado social y democrático, regía la paz jurídica en plena vigencia, con pleno imperio y para todos los españoles, y el grupo de Puigdemont lo atacó gravemente. Entonces el Estado reaccionó en Derecho. Juzgaron los jueces, dictaron sentencia, se ejecutaron paliadas con indultos , y ahora toca juzgar a los rebeldes merced al buen oficio de un juez ejemplar,Don Pablo Llarena, y no pueden Puigdemont y Sánchez, soñar «el abandono de los jueces», no puede concederlo el presidente del Gobierno, ni prometerlo, a cambio de sus votos ni tampoco imaginar una amnistía por no ser grupos o comunidades de un mismo Estado que alcanza la democracia, sino delincuentes de una parte y el Estado soberano y democrático, de otra.
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