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Su nombre surgió en la 'operación Espada', una redada de la Policía Nacional contra la pornografía infantil que se saldó en 2012 con 28 detenidos en distintas provincias, entre ellas Málaga. Cuando los investigadores comprobaron la profesión del sospechoso, descubrieron que era un sacerdote agustino que administraba el colegio de Los Olivos de Málaga capital, donde daba clase de religión. El cura fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital a un año de prisión. Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha rebajado ahora la pena justo a la mitad.
La sentencia en primera instancia detallaba que la policía intervino al religioso nueve pendrives, tres tarjetas de memoria, 12 discos duros y 128 DVD con vídeos sobre naturismo así como seis carpetas encriptadas, sobre las que el procesado se negó a dar la contraseña. Además, en los ordenadores del acusado, los agentes encontraron archivos creados y encriptados, sobre los que el procesado tampoco facilitó la clave para acceder a ellos. Asimismo, en otro disco duro, los investigadores pudieron recuperar, ya que habían sido eliminados por el usuario, un total de 1.727 ficheros.
La primera resolución, que fue recurrida, explica que se recuperaron 1.984 «ficheros de imágenes y vídeos todos ellos con aparente temática naturista, pero desarrolladas en entornos cerrados, en las que se muestran a menores de edad desnudos, casi todos preadolescentes, y con numerosas escenas focalizadas en la zona genital de los mismos». Bajo el amparo de una supuesta temática naturista, «el acusado satisfacía su ánimo libidinoso», concluye la jueza.
El principal argumento del recurso de apelación fue, precisamente, la existencia de un «error de apreciación de la prueba», ya que el procesado siempre sostuvo que los vídeos hallados en su poder no contenían pornografía infantil, como mantenía la acusación y también la sentencia en primera instancia, que le condenó.
Para el procesado, «es erróneo asimilar naturismo con actividad al aire libre», aportando jurisprudencia sobre lo que es pornografía y alegando que las imágenes de desnudos no lo serían. Su defensa también añadió como argumento que en el primer fallo se le aplicó una legislación posterior a la comisión de los hechos.
Para la Audiencia, que se apoya en la jurisprudencia y en la propia definición de la RAE, el concepto de material pornográfico sería el resultado de dos criterios: «El contenido exclusivamente libidinoso del producto tendente a la excitación sexual de forma grosera y la carencia de valor literario, artístico o educativo».
En consecuencia, el tribunal considera que en las imágenes halladas al procesado se realiza «una presentación de niños inicialmente vestidos (a modo de oferta) para después presentarlos de nuevo desnudos». Según la sala, «centradas en los órganos genitales de los niños, pueden y deben tildarse de pornográficas».
No obstante, la Audiencia admite que algunas imágenes son naturistas, «especialmente aquellas que se refieren a familias», pero éstas estaban junto a las otras, «excediendo de lo que podía calificarse como tal [naturismo]», con el «componente indudable de explotación de los niños».
Además, el tribunal subraya que el religioso fue identificado entre los clientes del dueño de un negocio de pornografía infantil en Toronto, «habiéndose comprobado que adquirió siete pedidos entre los que se encontraban las mismas». Para la Sala, estas son pruebas de cargo e indiciarias a las que hay que sumar la «negativa» del recurrente a facilitar las claves que protegían los archivos encriptados.
Sin embargo, la Sección Octava sí estimó el otro argumento de la defensa, puesto que el Código Penal vigente cuando sucedieron los hechos era el de diciembre de 2010, que castigaba la posesión de pornografía infantil con penas de tres meses a un año de cárcel. Al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas de la que también se benefició en la primera instancia, la Audiencia Provincial ha rebajado la pena al religioso a seis meses de cárcel, confirmando el resto de aspectos de la sentencia inicial.
Además de la citada pena de prisión, también se le inhabilitó para empleo, cargo público o ejercicio de oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, y se le impone la pena de libertad vigilada durante un año, con obligación de hacer un curso de educación sexual.
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