
Tras una larga tramitación desde el pasado mes de diciembre, cuando fue aprobada por primera vez en la junta de gobierno local, por fin se aprobaba de forma definitiva esta mañana (aunque debe aún pasar por el pleno de este mes), las ordenanzas de Convivencia Ciudadana con el objetivo de poner coto al espectáculo de las despedidas de soltero, que tan común se habían vuelto en los últimos tiempos en el Centro de Málaga, y que había sido un clamor popular de vecinos y grupos de la oposición que se acabara con ellos. Si bien la normativa fue aprobada en 2019, la actual modificación es muy específica con las nuevas conductas que llevan aparejadas las despedidas de soltero por lo que el artículo 36 tipifica que, salvo autorización municipal para lugares concretos (se entiende que el Ayuntamiento de Málaga se cura en salud ante espectáculos y fiestas como el carnaval) se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior, e incide especialmente en los dos elementos que son el summun de las actuales despedidas de soltero: prohibido llevar ropa que represente los genitales del ser humano o llevar muñecos y muñecas o elementos de carácter sexual.
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¿Cómo procederá la policía ante estos espectáculos? Pues primero, y como se explica en el artículo 38, los agentes informarán a los que incumplan estas reglas de que esto no se puede hacer en Málaga por las normas de convivencia, y si persisten en su actitud, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente, que según la normativa sería una infracción leve, y podría llegar a los 750 euros en estos casos. Sin embargo, como el artículo es más extenso, hay un apartado número 5, que prohíbe expresamente «las prácticas sexuales y el ofrecimiento, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana», lo que se entiende por el ejercicio de la prostitución, que conlleva multas graves, de 750 a 1.500 euros, cuando se produzcan estas prácticas, y cuando se ejerza directa o indirectamente con acompañamiento de menores o personas con discapacidad (sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Penal). En la ordenanza también se especifica que las multas que se recojan por este último concepto tendrán un uso finalista como es destinarlo de forma íntegra a «sufragar programas municipales de ámbito social, de formación y empleo, para aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en los términos previstos en esta ordenanza y en especial a aquellas que decidan abandonar su ejercicio, atendiendo así a las víctimas de esta lacra», tal y como reza en el artículo 38.
Como informaba el Ayuntamiento de Málaga, esta propuesta normativa fue sometida en el Portal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, al trámite de Consulta Pública, y al trámite de Audiencia, así como un trámite de información pública, La modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez que se apruebe en el próximo pleno del 27 de septiembre el dictamen al que hoy ha dado luz verde la comisión de Derechos Sociales y éste se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
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