

Secciones
Servicios
Destacamos
Alvaro Frías
Lunes, 4 de agosto 2014, 01:04
El caso por ruido en el restaurante Limonar 40 aún no ha finalizado. Después de que el juez dictase una resolución en la que se absolvía a todos los acusados en este proceso, incluidas las dos exconcejalas de Medio Ambiente del Ayuntamiento Araceli González y Patricia Marín, ahora el representante de la Fiscalía ha recurrido esta sentencia, según informaron fuentes judiciales a este periódico.
Al parecer, el fiscal insistirá en sus pretensiones iniciales y volverá a acusar únicamente al gestor el restaurante. Así, le señala como presunto autor de un delito contra el medio ambiente por emisión de ruidos con riesgo grave para la salud a una sola persona. Además, también le considera responsable de un presunto delito de lesiones, por lo que solicita de nuevo tres años de prisión, una multa y la clausura del local como salón de celebraciones o cualquier actividad musical.
El fiscal explicará otra vez en su recurso que, durante los últimos seis años, numerosos fines de semana y fiestas, los denunciantes han tenido que avisar a la Policía Local y al área de Medio Ambiente del Ayuntamiento por las molestias que les causa el ruido de las celebraciones con música del restaurante, dejando constancia de más de una decena de ellas. Esta situación es la que habría provocado diferentes daños en los demandantes. El fiscal asegura que los afectados presentan cuadros de trastorno depresivo con ansiedad, angustia e insomnio debido a la dificultad de conciliar el sueño, algo que atribuye a los ruidos nocturnos.
Son hechos que no fueron aceptados en la sentencia, en la que se estableció que solo uno de los denunciantes presentaba diversas dolencias y que éstas se produjeron por estrés laboral. El juez señaló que no puede obviarse que los otros dos demandantes, teniendo la misma exposición a la actividad del restaurante, no han padecido alteraciones dignas de consideración médica.
Por el momento, se desconoce qué sucederá con el resto de personas que fueron imputadas en esta causa, además del gestor del restaurante. Se trata de las dos exediles, así como de la responsable de la mercantil que explota el negocio y el administrador de la empresa titular de la licencia de apertura.
Las exconcejalas
Estas personas no fueron imputadas tras la acción de la Fiscalía, sino por la de la acusación particular. En este sentido, siempre según las fuentes judiciales consultadas, el abogado que representa a los tres denunciantes se encuentra estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia absolutoria. Así, apurará el plazo de diez días para presentar el citado documento en la sede judicial.
Las dos exconcejalas fueron imputadas por un supuesto delito de prevaricación por omisión durante este proceso, aunque finalmente fueron absueltas por el juez. Durante el juicio, desde la acusación particular, indicaron que, a pesar de la «infinidad de denuncias» presentadas ante el Ayuntamiento y las llamadas a la Policía Local, y aunque se multó al establecimiento, éste nunca se llegó a cerrar ni se le retiró la licencia de apertura. Asimismo, continuó afirmando que las responsables de medio Ambiente no desarrollaron su labor de garantes, teniendo la potestad y la responsabilidad para hacerlo, por lo que afirmó que habrían incurrido en el citado delito.
Son afirmaciones que no compartió el juez en su resolución, quien argumentó que no hay constancia de que las imputadas, en su condición de exconcejalas, tuvieran conocimiento personal de las denuncias presentadas por las quejas sobre el ruido en el restaurante, en el que había celebraciones y eventos, amenizados con música, pese a que no tenía licencia para ello. Asimismo, el magistrado recogió en la sentencia actuaciones administrativas, como la de González, que llegó a poner la sanción económica máxima que le permitían sus competencias, con independencia de las actuaciones de control del establecimiento que ejercía la Policía Local.
Pese a ello, el magistrado precisó en la resolución judicial que el Ayuntamiento no dio una respuesta adecuada a las denuncias, permitiendo la continuidad en el tiempo de la actividad de un establecimiento que carecía de permiso para actividades musicales y organizaba eventos con posible repercusión acústica, de la que estaba siendo alertado en reiteradas ocasiones. «Aunque deficiente, hubo una respuesta administrativa sancionadora», apuntó el juez, quien calificó la forma de proceder del Consistorio de «errática, tardía e insuficiente».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.