Seguir cotizando cuando se acaba el paro: así es el acceso a la jubilación desde el desempleo

Los desempleados con más de 52 años y con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social pueden acceder a un subsidio que cotiza para la jubilación gestionado por el SEPE

Martes, 22 de abril 2025, 13:37

Los trabajadores que pierden su empleo en la recta final de su vida laboral corren el riesgo de que su situación se cronifique. Lo avalan las estadísticas, como la última presentada por el Observatorio de la Vulnerabilidad y el Empleo de la Fundación Adecco en su 16º Informe #TuEdadEsUnTesoro: «Del total de personas mayores de 50 años que buscan trabajo (879.100), un 56% lleva haciéndolo más de un año, sin éxito. Una cifra que desciende al 38% para el resto de la población.

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Pese a las políticas para impulsar las contrataciones en la población senior, los prejuicios y los estereotipos asociados a la edad relegan a quienes han superado la barrera de los 50 años al paro de larga duración. Y eso tiene un impacto directo en su carrera de cotización y, por tanto, en su futura pensión de jubilación.

Para amortiguar ese impacto, las personas que tras haber agotado el paro continúen sin encontrar trabajo y ya hayan cumplido los 52 años, pueden acceder a un subsidio que tramita el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una ayuda de 480 euros mensuales con unas condiciones especiales de acceso, pues en el momento de la solicitud el desempleado debe haber generado ya el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización mínimos a la Seguridad Social) aunque no tenga la edad para recibirla aún.

Pero además, es la única ayuda que cotiza estando desempleado, es decir, lo que evita un frenazo en la carrera de cotización en el umbral del retiro. Concretamente, el SEPE lo hará por el 125% de la base mínima vigente cada año. Esta cotización está asociada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y como este año ha subido, esa base se sitúa en los 1.381,33 euros mensuales en 2025, por tanto, el 125% de la misma serían 1.726,66 euros mensuales. Esta cotización del 125% se tomará en consideración para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para obtener el importe de la pensión de jubilación.

Esto puede ser un ventaja, ya que posibilita una continuidad de las cotizaciones hasta la edad ordinaria de jubilación, pero también puede resultar perjudicial para aquellos trabajadores que tuvieron altas cotizaciones. En estos casos, pueden optar con la jubilación anticipada, tanto si es forzosa como anticipada.

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En el caso de una jubilación anticipada, se tendrá en cuenta como periodo de carencia. Así, si un desempleado ha cotizado un número de años con este subsidio, se sumarán a los que ya tenía antes de empezar a percibirlo para hacer las cuentas.

Desde el 1 de enero de 2025, la edad legal de jubilación ordinaria es a los 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica.

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Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Así las edades mínimas de jubilación anticipada voluntaria quedarán fijadas en 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses y 63 años para quienes hayan alcanzado al menos 38 años y 3 meses de cotización.

En consecuencia, habrá desempleados a los que tras hacer cuentas les interese acogerse a la jubilación anticipada, ya que siempre el importe de la pensión será superior a los 480 euros mensuales que se ingresan por el subsidio para mayores de 52 años. Por el contrario, habrá otros que decidan continuar percibiendo esta ayuda y, aunque es menor que la pensión, a cambio de esperar a la edad legal ordinaria de jubilación, no tendrán reducciones en la futura pensión.

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Modificación de la normativa

Con anterioridad y con la norma vigente hasta el 12 de marzo de 2019, un desempleado que estuviera percibiendo este subsidio estaba obligado a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos al jubilarse antes de la edad ordinaria. Sin embargo, eso ha cambiado, tal y como recoge el nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «(…) hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación».

Antes de la modificación de la norma, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación «en cualquiera de sus modalidades», y una de ellas era la jubilación anticipada, de forma que cuando reunía las condiciones para jubilarse anticipadamente, tenía que acogerse obligatoriamente a ella y dejar de cobrar el subsidio.

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Ahora ya no es así: el perceptor de este subsidio puede elegir si sigue cobrándolo hasta la edad legal de jubilación o jubilarse anticipadamente. Aunque el SEPE advierte: «Si estás cobrando el subsidio de mayores de 52 años y cumples la edad para jubilarte anticipadamente, de oficio se va a modificar la duración de tu subsidio para que tengas la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación».

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