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Puede ser una pequeña escapada por Europa, la visita a un familiar o una oportunidad laboral. Cualquiera de estos motivos pueden llevar a una persona a trasladarse fuera de España de forma temporal. Pero, ¿puede hacerlo si está cobrando el paro, un subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI)? Según explica el SEPE, quien percibe la prestación contributiva por desempleo (paro) o una ayuda asistencial (cualquiera de los ocho subsidios que existen actualmente) puede salir al extranjero pero, según el periodo de tiempo que permanezca fuera, pueden darse varios supuestos: bien que lo siga cobrando, bien la suspensión de la prestación o, incluso, que la pierda definitivamente. Y en este sentido, el SEPE no deja lugar a dudas: «Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado fuera del país, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho», zanjan.
Así, aunque el desempleado no tenga previsto marcharse más de 15 días, sea por el motivo que sea, tendrá que informar obligatoriamente al SEPE y, en este caso, podrá seguir cobrando el paro con normalidad.
Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (en un mes, puede usar 10 días y en otro momento del año, los cinco días restantes).
La comunicación debe hacerse en la oficina de empleo para que durante ese tiempo en el extranjero no cursen ninguna citación obligatoria o curso de formación. Hay un impreso denominado 'Comunicación salida/traslado al extranjero (pdf)' que es obligatorio rellenar y entregar. Para evitar problemas, estas notificaciones hay que hacerlas a las dos administraciones, tanto al SEPE (organismo estatal) como a las oficinas de empleo de la comunidad autónoma, en este caso, al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Al regreso, habrá que volver a ellas para informar de la vuelta y presentar, si así lo solicitan, la documentación (billetes de avión, por ejemplo) que acredite las fechas en las que el desempleado ha estado fuera.
Cuando el viaje al extranjero se prolonga más de 15 días pero no supera los 90, se puede realizar sin necesidad de justificar el motivo, pero hay que pedir autorización previa y se suspenderá el abono del paro, del subsidio o de la RAI hasta el regreso a España.
La prestación contributiva o el subsidio quedarán interrumpidos y se reanudará el pago al regresar a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con el documento de comunicación de salida al extranjero.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.
Si el motivo del traslado al extranjero es para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación o para una acción de cooperación internacional, se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades: si el desempleado ha estado en el extranjero menos de un año y al regresar a España no encuentra un empleo, podrá solicitar que vuelvan a pagarle la prestación o el subsidio que se interrumpió antes de irse.
Pero puede darse el caso de que el afectado haya permanecido en el extranjero más de un año y al volver no tenga trabajo. En este caso, el derecho a la prestación por desempleo se extingue y ya no podrá cobrarla. Y es que la suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue.
Si el beneficiario es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. Y si ha estado trabajando y cotizando en la UE, podría pedir el reconocimiento de esas cotizaciones una vez en España.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo. La RAI (Renta Activa de Inserción) es una ayuda que tiene un régimen propio que regula las salidas al extranjero, con un único supuesto permitido: si el trabajador se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, durante menos de seis meses, se suspende el pago de la ayuda y al retorno puede solicitar la reanudación.
El beneficiario volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente las condiciones de su viaje.
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